Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida, en el Anexo I del RD 1054/2002

Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida, en el Anexo I del RD 1054/2002

boeHa sido publicada en el BOE la Orden PRE/777/2011, de 4 de abril, por la que se incluyen las sustancias activasinfo-icon Dazomet y N, N-dietil-meta-toluamida, en el Anexo I del Real Decretoinfo-icon 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación parainfo-icon el registro, autorización y comercialización de biocidasinfo-icon.

 

Mediante la orden Orden PRE/777/2011 se transponen al ordenamiento jurídico interno las  Directivas 2010/50/UE y 2010/51/UE de la Comisión, que incluyen el Dazomet y la N, N-dietil-meta-toluamida respectivamente en el Anexo I de la Directivainfo-icon de Biocidas 98/8/CE (lista de sustancias evaluadas y aceptadas por la CE para seguir comercializándose como sustancias activas en productosinfo-icon biocidas).

Asimismo se establecen los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 8 que contengan Dazomet y biocidas del tipo 19 que contengan N,N-dietil-meta-toluamida, para acreditar ante la Dirección General de Salud Públicainfo-icon y Sanidadinfo-icon Exterior del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

Condiciones de inclusión de las sustancias activas biocidas Dazomet y N,N-dietil-meta-toluamida en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre:

N.o 34. Dazomet (nombre común).

  • Denominación UIQPA: Tetrahidro-3,5-dimetil-1,3,5-tiadiazina-2-tiona.
  • Números de identificación:
    N.o CE 208-576-7.
    N.o CAS 533-74-4.
  • Pureza mínima de la sustancia en el biocidainfo-icon comercializado: 960g/Kg.
  • Fecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
  • Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 31 de julio de 2014.
  • Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
  • Tipo de biocida: 8 (protectores de la maderainfo-icon).
  • Disposiciones específicas:
    Las autorizaciones se supeditarán a la condición siguiente: Los biocidas autorizados para uso industrial y/o profesional se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que pueda demostrarse en la solicitud de autorización del biocida que los riesgos para los usuarios industriales y/o profesionales pueden reducirse a un nivel aceptable por otros medios.

N.o 35. N,N-dietil-meta-toluamida (nombre común).

  • Denominación UIQPA: N,N-dietil-m-toluamida.
  • Números de identificación:
    N.o CE 205-149-7.
    N.o CAS 134-62-3.
  • Pureza mínima de la sustancia en el biocida comercializado: 970g/Kg.
  • Fecha de inclusión: 1 de agosto de 2012.
  • Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas) 31 de julio de 2014.
  • Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de julio de 2022.
  • Tipo de biocida: 19 (Repelentesinfo-icon y atrayentesinfo-icon).
  • Disposiciones específicas:
    Las autorizaciones se supeditarán a las condiciones siguientes:
    1. Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos mediante el estudio y la aplicación de las medidas oportunas para paliar el riesgo, incluidas, cuando proceda, instrucciones sobre la cantidad y frecuencia de la aplicación del producto sobre la piel humana.
    2. Las etiquetas de los biocidas destinados a la aplicación sobre la piel, el pelo, o la ropa de los seres humanos indicarán que, en niños de entre dos y doce años, el producto solo debe usarse de forma restringida y que no se debe utilizar en niños menores de dos años, a no ser que se demuestre en la solicitud de autorización del producto que éste cumple los requisitos del artículo 5 y del anexo VI del Real Decreto 1054/2002 sin tales medidas.
    3. Los productos deben contener ingredientes que disuadan de la ingestión.
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