Modificaciones en RD 1054/2002 relativo a la comercialización de biocidas

Modificaciones en RD 1054/2002 relativo a la comercialización de biocidas

logo boeHa sido publicada en el BOE, 4 agosto 2010, la Orden PRE/2125/2010, por la que se incluyen las sustancias activas fluoruro de sulfurilo, cumatetralilo, fenpropimorf, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona en el anexo I del Real Decreto 1054/2002,  por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

 

Como consecuencia de su estudio y evaluación a nivel comunitario, la Comisión Europea ha aprobado la sustancia activa fluoruro de sulfurilo para su uso en biocidas del tipo de insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos; el cumatetralilo, bromadiolona, alfacloralosa y clorofacinona para uso en biocidas del tipo rodenticidas y el fenpropimorf para uso en biocidas del tipo de protectores para la madera.

La Orden PRE/2125/2010, de 30 de julio,(PDF) traspone al ordenamiento jurídico interno estas aprobaciones, incluyéndolas en el anexo I del RD 1054/2002 por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, y a la vez establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando las citadas sustancias biocidas.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa fluoruro de sulfurilo - Tipo de producto: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)

  • Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 994 g/kg
  • Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011
  • Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021
  • Disposiciones específicas:
    • Sólo podrán vender y utilizar el producto los profesionales formados para ello.
    • Se adoptarán medidas adecuadas de protección de los fumigadores y de las personas presentes durante la fumigación
    • En las etiquetas o fichas de datos de seguridad de los productos deberá indicarse que deben retirarse todos los alimentos antes de proceder a la fumigación de los recintos.
    • Se controlarán las concentraciones de fluoruro de sulfurilo en el aire troposférico remoto.

 

Condiciones de inclusión de la sustancia activa cumatetralilo - Tipo de producto: 14 (rodenticidas)

  • Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 980 g/kg.
  • Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011
  • Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016
  • Disposiciones específicas:
    • La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 375 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
    • Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    • Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente,

Condiciones de inclusión de la sustancia activa fenpropimorf - Tipo de producto: 8 (protectores para la madera)

  • Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 930 g/kg
  • Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011
  • Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021
  • Disposiciones específicas:
    • Los productos autorizados para uso industrial deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.
    • Habida cuenta del riesgo detectado para los compartimentos acuático y edáfico, deben adoptarse las medidas de reducción del riesgo adecuadas para proteger dichos compartimentos.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa bromadiolona - Tipo de producto: 14 (rodenticidas)

  • Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 969 g/kg.
  • Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011
  • Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016
  • Disposiciones específicas:
    • La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
    • Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    • Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
    • Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción de riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa alfacloralosa - Tipo de producto: 14 (rodenticidas)

  • Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 825 g/kg
  • Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011
  • Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2021
  • Disposiciones específicas:
    • La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder los 40 g/kg
    • Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    • Sólo se autorizarán los productos destinados a utilizarse en cajas de cebos cerradas de forma segura y a prueba de manipulaciones.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa clorofacinona - Tipo de producto: 14 (rodenticidas)

  • Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 978 g/kg
  • Fecha de inclusión: 1 de julio de 2011
  • Fecha del vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2016
  • Disposiciones específicas:
    • La concentración nominal de la sustancia activa en productos que no sean polvo de rastreo no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para su uso.
    • Los productos que vayan a utilizarse como polvo de rastreo sólo se comercializarán para uso por profesionales con la debida formación.
    • Los productos deberán contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    • Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de los seres humanos, los animales a los que no va dirigida la sustancia y al medio ambiente,

 

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