El pasado mes de diciembre el Tribunal General de la UE condenó a la Comisión Europea por infringir el Reglamento de Biocidas, al ignorar ilegalmente sus responsabilidades en el proceso para establecer los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina en las sustancias químicas.
Los biocidas son sustancias necesarias para el control de organismos nocivos para la salud humana, animal y también los bienes materiales Sin embargo, debido a sus características, su uso puede implicar riesgos para las personas, los animales y el medio ambiente,
Con el fin de mejorar la libre circulación de biocidas en la Unión Europea, y al mismo tiempo garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente, se adoptó el Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas.
En este Reglamento se enuncian las sustancias activas que, en principio, no pueden aprobarse. Entre ellas figuran aquellas que, con arreglo a criterios aún por determinar, se consideren dotadas de propiedades de alteración endocrina que puedan causar efectos adversos en las personas o que estén identificadas como alteradores endocrinos.
¿Qué son los disruptores endocrinos?
Los disruptores endocrinos (EDC por sus siglas en inglés) son sustancias químicas que están presentes en productos de uso generalizado, desde plásticos o cosméticos hasta productos biocidas, habiéndose identificado hasta el momento alrededor de 1000 sustancias como potenciales disruptores endocrinos.
Los EDC tienen la capacidad de imitar, bloquear, o alterar los niveles de hormonas, tales como estrógenos, testosterona, hormonas tiroideas, que afectan diversas funciones en el cuerpo de los mamíferos, peces, anfibios y otros organismos vivos.
Su toxicidad comenzó a ser reconocida por los científicos a principios de la década de 1990, y actualmente la exposición a los EDC se ha asociado con trastornos como la infertilidad, el cáncer, la obesidad o la diabetes, estimándose el coste sanitario de este serio problema de salud pública en €157.000 millones anuales, solo en la UE.
En el 2013, la OMS y el Programa para el Medio Ambiente de ONU (PNUMA) publicaron el informe "Estado de la ciencia sobre disruptores endocrinos", que destaca que la gran mayoría de las sustancias químicas en el mercado nunca han sido probadas para conocer sus potenciales efectos como disruptores endocrinos y que, además, los métodos internacionales de testeo solo detectan algunos de los efectos conocidos de los disruptores endocrinos. Por lo que el informe subraya la urgencia de adoptar medidas respecto a los EDC.
Disruptores endocrinos y el Reglamento de Biocidas
El Reglamento 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de biocidas, establece que, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, la Comisión Europea deberia adoptar actos delegados que precisasen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina en las sustancias biocidas.
Pero hasta el momento estas sustancias peligrosas siguen sin ser sometidas a regulación.
En julio de 2014, Suecia interpuso ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso en el que solicita que se declare que la Comisión Europea ha infringido el Reglamento y se ha abstenido ilegalmente de pronunciarse en el tema.
El pasado mes de diciembre 2015, el Tribunal General de la Unión Europea sentenció que la Comisión Europea ha incumplido sus obligaciones derivadas del Reglamento 528/2012, al no precisar los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina en la fecha establecida, o establecer una modificación o derogación de esta fecha limite.
A todo esto, la Comisión buscó ampararse en el hecho de que los criterios científicos que había propuesto fueron objeto de crítica durante el verano de 2013, por su supuesta falta de base científica y por considerarse que su aplicación tendría una repercusión en el mercado interior.
Sectores críticos, como la periodista Stéphane Horel, apuntan en este sentido, que la industria ha ejercido una presión constante para que los EDC sigan sin ser sometidos a regulación, desacreditando los informes independientes sobre los EDC y creando alarma sobre el daño económico que la industria sufriría.
¿Es posible establecer niveles seguros de exposición?
Horel explica, en su informe "Un asunto tóxico", que cuando las sustancias químicas se regulan se evaluan suponiendo que existe un "nivel seguro de exposición". Los umbrales se establecen por debajo del nivel donde no se observan efectos adversos. Sin embargo, se acepta que algunas sustancias carecen de un nivel seguro o umbral de exposición. Este es el caso de algunos agentes químicos carcinógenos, mutagénicos y reprotóxicos (CMR) y de las sustancias tóxicas persistentes y bioacumulativas (PBT).
La cuestión de si existe un umbral "seguro" está en el centro del debate sobre los EDC. Pero según uno de los análisis científicos más detallados sobre EDC hasta la fecha, un informe de un equipo liderado por el Profesor Kortenkamp para la Comisión Europea, las herramientas actuales no son adecuadas para detectar los umbrales para estas sustancias. Esto implicaría que los EDC deben ser regulados como sustancias carentes de umbral de exposición seguro.
Finalmente, el lobby corporativo de la industria química exigió un estudio de impacto, que está en proceso de realización. Asimismo, la Comisión Europea publicó en julio del año pasado un informe sobre una consulta pública realizada para definir criterios para identificar a los disruptores endocrinos, en el contexto del Reglamento relativo a Fitosanitarios y el Reglamento de Biocidas.
En este escenario se prevé que, siendo optimistas, los criterios finales para identificar EDC se presenten en 2017.
Fuente: INSHT. Erga-online