Redefinido el concepto de sustancia activa biocida generada "in situ"

Redefinido el concepto de sustancia activa biocida generada "in situ"

logo echaLa Agencia Europea para Sustancias Químicas (ECHA) ha modificado la definición de sustancia activa biocida generada "in situ", para especificar tanto la sustancia precursora como la sustancia biocida resultante, que se obtiene de la precursora en el lugar de aplicación del biocida. Ambas sustancias deben estar incluidas en el programa de revisión de sustancias activas biocidas en la UE.
 

 

Precursor y sustancia activa resultante

La Comisión Europea ha redefinido la identidad de sustancias activas que pueden ser generadas in situ, incluidas en el Programa de Revisión de sustancias activas biocidas europeo.

Estas sustancias son aquellas que se generan a partir de otra sustancia, llamada precursor, en el lugar de aplicación. Hasta ahora, la evaluación de este tipo de sustancia activa no incluia consistentemente el precursor y la sustancia generada. Ahora, los riesgos potenciales de ambas sustancias deberan ser evaluados.sustancias biocidas

La medida tomada por la CE de redefinir este tipo de sustancias se ha tomado para describir de manera más consistente los precursores y las posibles combinaciones o sistemas de generación de sustancias activas generadas in situ, cubiertas ya por las entradas existentes en el Programa de Revisión.

Las nuevas entradas sustituiran a las antiguas en la lista de sustancias del Programa de Revisión y, en consecuencia, en la lista del Artículo 95 ( lista de sustancias y sus proveedores)

Debido a este cambio, los interesados (por ejemplo, los fabricantes de precursores que generan las mismas sustancias activas con diferentes métodos de generación o sistemas precursores) tendrán la posibilidad de notificar, en un plazo de 12 meses, a la ECHA si ya tienen su sistema precursor de sustancias activas incluido en el Programa de Revisión.

En el caso de otros precursores que son utilizados por la industria y no esten cubiertos por el Programa de Revisión, las empresas que los utilicen deberan notificar a la ECHA, en el plazo de un año, si quieren incluir su sistema precursor/sustancia activa en el Programa de Revisión.


Fuente: ECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

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