Nuevas Decisiones de la CE por las que no se aprueban tres sustancias activas biocidas

Nuevas Decisiones de la CE por las que no se aprueban tres sustancias activas biocidas

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La Comisión Europea ha emitido tres Decisiones por las que no se aprueban las sustancias activas 1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT) para productos biocidas TP10 (conservantes de materiales de la construcción), la épsilon metoflutrina para biocidas TP19 (repelentes y atrayentes) y la cloramina B para biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4 y 5 (desinfectantes).


 

Biocidas en la UE

Siguiendo con la ejecución del programa de trabajo para el examen sistemático de las sustancias activas biocidas en la UE, la Comisión Europea ha publicado Decisiones sobre la NO aprobación de tres sustancias activas para su uso en determinados tipos de producto biocida.

 

1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT) 

Durante la evaluación de la sustancia activa 1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT) para su uso en productos biocidas TP10, destinados a la conservación de materiales de construcción distintos de la madera, el solicitante retiró su solicitud de autorización. Por lo que no ha llegado a ser evaluada para este uso. 

La BIT no está incluida para el tipo de producto 10 en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, que enumera las combinaciones de sustancias activas y tipos de producto incluidas en el programa de trabajo para el examen de las sustancias activas biocidas existentes contenidas en los biocidas. Por tanto, los biocidas del tipo de producto 10 que contienen BIT no están cubiertos por las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 89, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y, por tanto, no pueden comercializarse ni utilizarse en el mercado de la Unión.

Para garantizar que los artículos tratados con BIT o que lo incorporen intencionadamente correspondientes al tipo de producto 10 ya no se comercialicen en la Unión, la CE ha emitido una Decisión en la que NO se aprueba esta sustancia activa para biocidas TP10..

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2325 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2022 por la que no se aprueba la 1,2-benzisotiazol-3(2H)-ona (BIT) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 10 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Épsilon metoflutrina

La épsilon metoflutrina es una sustancia activa piretroide usada en productos biocidas TP19 como repelente de insectos para uso en exteriores, con el objetivo de proteger frente a las picaduras de mosquitos.

Durante la elaboración del dictamen sobre la aprobación por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, el solicitante retiró su solicitud de aprobación.

La épsilon metoflutrina no está incluida para el tipo de producto 19 en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, por tanto, los biocidas del tipo de producto 19 que contienen épsilon metoflutrina no están cubiertos por las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 89, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y no pueden comercializarse ni utilizarse en el mercado de la Unión.

Para garantizar que los artículos tratados con épsilon metoflutrina o que la incorporen intencionadamente para el tipo de producto 19 ya no se comercialicen en la Unión, la CE ha emitido una Decisión en la que NO se aprueba esta sustancia activa para biocidas TP19

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2326 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2022 por la que no se aprueba la épsilon metoflutrina como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 19 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

 

Cloramina B

En el mismo caso que las anteriores se encuentra la sustancia activa Cloramina B, para la que se inició una solicitud de autorización para utilizarla en biocidas TP2 (desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales), TP3 (desinfectantes para higiene veterinaria), TP4 (desinfectantes para entornos y materiales en contacto con alimentos y piensos), y TP5 (desinfectantes para el agua potable). 

Durante la evaluación de la sustancia activa el solicitante retiró sus solicitudes, por lo que la autoridad competente evaluadora no finalizó los informes de evaluación y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas no elaboró su dictamen.

La cloramina B no está incluida para los tipos de producto 2, 3, 4 y 5 en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, por tanto, los biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4 y 5 que contienen cloramina B no están cubiertos por las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 89, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y no pueden comercializarse ni utilizarse en el mercado de la Unión.

Teniendo en cuenta la necesidad de garantizar que los artículos tratados con cloramina B o que lo incorporen intencionadamente para los tipos de producto 2, 3, 4 y 5 ya no se comercialicen en la Unión, la CE emitido una Decisión en la que NO se aprueba esta sustancia activa para biocidas TP2, 3, 4 y 5.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2327 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2022 por la que no se aprueba el uso de la cloramina B como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 2, 3, 4 y 5 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

 

 

 

 

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