El Reglamento de empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y sanitario, D.S. N? 105/98, del Ministerio de Salud de Chile, fue promulgado el 13 de febrero de 1998 y establece la obligación de que toda empresa aplicadora de pesticidas deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud.
Dicha autorización será expedida previa solicitud donde se incluyan los siguientes datos:
- Identificación de la empresa
- Plano de ubicación de la empresa
- Plano de todas las dependencias físicas
- Lista de los equipos de protección personal de los encargados de ejecutar la aplicación de los pesticidas
- Lista de los equipos de aplicación de los pesticidas
- Vehículo adecuado para el transporte de los elementos de trabajo
- Relación de personal asignado a la aplicación de pesticidas y su formación
La autorización, cuando se conceda, dará derecho a aplicar los pesticidas para combatir plagas domésticas en viviendas colectivas y unifamiliares, edificios públicos y privados, jardines públicos y privados, parques, industrias, vehículos de transporte terrestre y establecimientos comerciales. Para la aplicación en naves o aeronaves deberá contar con un permiso especial. El Reglamento también establece la obligación de aplicar únicamente pesticidas autorizados por el registro del Instituto de Salud Pública.
Por otro lado, se fijan las condiciones mínimas de las instalaciones destinadas a almacén de pesticidas, la equipación de los trabajadores dedicados a su aplicación, las acciones preventivas a tener en cuenta y todas las medidas de control así como la obligación de contar con un responsable técnico supervisor con suficiente experiencia en la materia.
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Nota: la publicación del resumen del Reglamento N? 105/98 por el experto chileno en control de plagas Julio Oses Pereira.