Nueva regulación del carné para uso de biocidas y fitosanitarios en Andalucia

Nueva regulación del carné para uso de biocidas y fitosanitarios en Andalucia

junta de andaluciaHa sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 12 de junio, que establece modificaciones en la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, en el ámbito de la Comunidad Andaluza.

 

 

pdfOrden de 12 de junio de 2012, por la que se modifica la de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

 

El documento publicado:

  • Desarrolla los requisitos y procedimientos para la renovación de los carnés para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
  • Incluye en la estructura del Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria el nivel cualificado específico de rehalas, dentro de la sección de biocidas para la higiene
    veterinaria.
  • Incluye la adaptación de los certificados y diplomas oficiales.

Se modifica la Orden de 3 de abril de 2008 de la siguiente forma:

  • Se modifican el apartado 1a) y c) del artículo 3, quedando redactado como sigue:
    • a)
      • Certificación o diploma que acredite haber superado el curso de capacitación del nivel que corresponda, o en el caso de productos fitosanitarios, fotocopia de la titulación universitaria habilitante para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 161/2007, o en su defecto declaración jurada de estar en su posesión, conforme a lo establecido en el artículo segundo del Decreto 63/2012, de 13 de marzo, de modificación de diversos Decretos en materia agroalimentaria y buceo profesional, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
      • Para aquellas titulaciones oficiales convalidadas de forma directa por el IFAPA, se aportará copia del título o certificación del director del centro educativo. Las titulaciones y la documentación a aportar para la convalidación serán establecidas mediante la Orden de la Consejería correspondiente.
      • Para la obtención de los diversos tipos de carnés, sólo serán válidos los cursos de capacitación impartidos por el IFAPA o entidades previamente acreditadas por éste. Los requisitos para acreditarse como entidad colaboradora del IFAPA serán establecidos mediante Orden de la Consejería correspondiente.
    • c)
      • Fotocopia del DNI de la persona solicitante, en el caso de que no autorice a su comprobación en el Sistema de Verificación de Identidad.
  • Se añade un párrafo en el apartado 1 del artículo 3, con el siguiente contenido:
    • e) Justificante del pago de la tasa correspondiente.
  • Se modifica el punto 2 del artículo 3, quedando redactado como sigue:
    • Los certificados o diplomas oficiales que se aporten con la solicitud, o a los que se haga referencia en la declaración jurada, sólo serán validos cuando se acredite que las materias impartidas durante el curso del nivel correspondiente se ajustan al programa establecido en la ORDEN PRE/2922/2005, de 19 de septiembre. Las personas interesadas que estén en posesión de diploma oficial de cursos, niveles básico o cualificado, cuyos contenidos formativos sean anteriores a la fecha de la entrada en vigor de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, podrán solicitar en un Centro IFAPA el material didáctico actualizado y la realización de un nuevo examen.
  • Se añade un nuevo artículo quedando redactado como sigue:
    • Renovación del carné.
      • La renovación del carné podrá ser solicitada, mediante el modelo que figura como Anexo de la presente Orden, dentro de los últimos dos meses de su período de vigencia, ante la correspondiente Delegación Provincial con competencias en materia de agricultura. La validez del carné se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución expresa.
      • La solicitud deberá ir acompañada de un certificado médico previsto en el artículo 8.2 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, una fotografía reciente en color, así como el justificante de pago de tasas
      • La persona titular de la Delegación Provincial con competencias en materia de agricultura resolverá y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud de renovación.
      • La renovación se otorgará por un periodo de diez años a partir de la fecha de la resolución administrativa.
  • Se modifica el artículo 6.2b), quedando redactado como sigue:
    • b) Sección de biocidas para la higiene veterinaria:
      1.o Básico.
      2.o Cualificado.
      3.o Cualificado específico rehalas
  • Se sustituye el Anexo por el que se publica en la presente Orden.

 

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