Radón en centros de trabajo: lista de municipios de actuación prioritaria y directrices para realizar mediciones

Radón en centros de trabajo: lista de municipios de actuación prioritaria y directrices para realizar mediciones

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El Consejo de Seguridad Nuclear ha publicado la Instrucción IS-47, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de este gas en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.

 

Prevención laboral frente al radón

La exposición laboral al gas radón es un riesgo para un elevado porcentaje de personas en España. Con la entrada en vigor de la nueva normativa nacional en este ámbito en junio de 2024, el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes (RPSI), se establece un marco de acción para la protección de las personas trabajadoras frente a este gas cancerígeno en los lugares de trabajo.

En el RPSI se establece que los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en lugares de trabajo situados en plantas bajas y plantas bajo rasante de los municipios de actuación prioritaria, deben estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre. 

Municipios de actuación prioritaria frente al radón

¿Cuáles son los municipios de actuación prioritaria?  el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) ha identificado como términos municipales de actuación prioritaria contra el radón los incluidos como «Zona II» en el Apéndice B de la Sección HS6 del Documento Básico de Salubridad del Código Técnico de la Edificación.

Para la identificación de esos términos municipales, en los que un número significativo de edificios presenta concentraciones de radón en aire superiores (en promedio anual) al nivel de referencia, fijado en 300 Bq/m3, se ha utilizado como referencia el mapa de potencial de radón de España, que ha desarrollado y mantiene el CSN.

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Mapa del Potencial de Radón de España CSN, 2017

Estudios de medición del radón

Entre las pautas que deberán seguir la persona titular de la actividad laboral para la planificación de los estudios de medición de la concentración de radón en el aire interior del centro de trabajo están:

  • Determinar las zonas de muestreo en los espacios interiores de planta baja y plantas bajo rasante del centro de trabajo. 
     
  • En cada zona de muestreo se instalará como mínimo 1 detector, excepto en centros de trabajo cuya superficie sea inferior a 200 m2 y en los que se haya definido una única zona de muestreo, en los que deberán instalarse, al menos, dos detectores.
     
  • Todos los detectores deberán ser suministrados y analizados por un laboratorio que disponga de la correspondiente acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025

 

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  • Quedarán exentas de medición las zonas de tránsito o de ocupación esporádica; es decir, aquellas en las que la permanencia de ningún trabajador o trabajadora supere 50 horas anuales.
     
  • Con el fin de obtener la estimación del promedio anual de la concentración de radón en cada zona de muestreo, la planificación del estudio garantizará que la exposición de los detectores tenga lugar:
    – o bien durante un periodo mínimo de tres meses, no necesariamente consecutivos, comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo 
    – o bien, a lo largo de un año natural (excluyendo, en su caso, el periodo de cierre vacacional o de inactividad), en periodos de duración máxima trimestral.

Los detectores de radón deberán instalarse a una altura de entre 50 cm y 2 m sobre el nivel del suelo o piso, a una distancia de más de 30 cm de paredes, y nunca dentro de armarios ni próximos a corrientes de aire (ventiladores, ventanas) o fuentes de calor.  Durante el periodo de exposición de los detectores se seguirán los hábitos de ocupación ordinarios del centro de trabajo.

Los estudios de medición de la concentración de radón en el aire interior del centro de trabajo se actualizarán de manera periódica, con la siguiente frecuencia:

  • Cada 10 años, cuando no sea necesario mantener en funcionamiento sistemas activos para garantizar que los niveles de radón sean inferiores al nivel de referencia y en ninguna de las mediciones realizadas en la actualización más reciente se hayan detectado valores superiores a 300 Bq/m3.
  • Cada cinco años, en el resto de casos.

Información y consulta a los trabajadores

La persona titular de la actividad laboral deberá informar a las personas trabajadoras sobre el objetivo del estudio de medición de la concentración de radón y de su realización, garantizar la participación de éstas en la fase de diseño del estudio e informarles de los resultados obtenidos. 

En el caso de que en alguna zona las estimaciones del promedio anual de concentración sean superiores a 300 Bq/m3, se deberá informar de ello a las personas trabajadoras y se les consultará sobre las posibles medidas de remediación o de reducción de las exposiciones al radón.

 

 

Referencia:

Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueba el listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y se establecen directrices para las mediciones de radón en el aire interior de los centros de trabajo ubicados en ellos.

 

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