Criterios sanitarios para la instalación y el uso de aparatos de tratamiento de agua en edificios

Criterios sanitarios para la instalación y el uso de aparatos de tratamiento de agua en edificios

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La Sociedad Española de Sanidad Ambiental (SESA) ha publicado un documento que establece pautas para la verificación del cumplimiento de los criterios sanitarios obligatorios en la instalación y el funcionamiento de aparatos para tratar el agua en edificios. Este documento, que tiene un marcado carácter aclaratorio y práctico, se ha elaborado atendiendo al orden y contenido de los artículos 10.4, 10.5 y 10.6 del RD 140/2003.

 

Criterios sanitarios para la instalación y funcionamiento de los aparatos de tratamiento de agua en edificios

tratamiento aguaEl uso de aparatos de tratamiento del agua potable de la red para mejorar sus características organolépticas es una práctica habitual en domicilios y empresas.

No obstante, hay que poner gran atención en una correcta instalación, uso y mantenimiento higiénico de estos aparatos para evitar problemas de salud en los consumidores, como podrian ser brotes de gastroenteritis, asi como alteraciones en la calidad del agua.

El hecho de que con frecuencia los aparatos de tratamiento se instalen en edificios con actividad pública o comercial, incrementando la población expuesta, agrava esta problemática. 

La legislación española establece los criterios sanitarios obligatorios de aplicación sobre este tipo de equipos en el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Concretamente en los apartados 4,5 y 6 de su artículo 10 se establece que:

4. Los aparatos de tratamiento de agua en edificios no deben transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades indeseables o perjudiciales para la salud.

5. Los fabricantes de estos aparatos deben cumplir con:

  • a) la Sección HS4. Suministro de agua del Código Técnico de la Edificación, si los aparatos de tratamiento de agua se instalan en la entrada de los edificios
  • b) La norma UNE 149101 u otra norma o estándar análogo que garantice un nivel de protección de la salud, al menos, equivalente, si los aparatos de tratamiento de agua se instalan en los grifos. 

6. Los responsables de las instalaciones donde se instalen los aparatos de tratamiento de agua en la entrada de la instalación o los responsables de las instalaciones públicas o con actividad comercial que instalen estos aparatos en los grifos, deberán estar en posesión de la documentación del fabricante conforme señalan los apartados 5a) y b).

Sin embargo, la acreditación y verificación del cumplimiento de estos criterios sanitarios establecidos, obligatorios desde octubre de 2015, presenta dificultades y ha sido objeto de interpretaciones dispares. Por lo que la Sociedad Española de Sanidad Ambiental ha desarrollado un documento aclaratorio, que establece las pautas para verificar en la práctica el cumplimiento de dichos requisitos.

Los objetivos de este trabajo son:

1. Permitir que los titulares o responsables de los inmuebles conozcan de forma detallada los criterios sanitarios que deben cumplir y la documentación que deben tener en su poder respecto de los aparatos de tratamiento de agua en edificios.

2. Facilitar al municipio su tarea como responsable de velar porque los titulares de edificios en los que se desarrollen actividades comerciales o públicas cumplan con las obligaciones respecto de la calidad del agua de consumo humano que suministren a sus usuarios.

3. Y proporcionar a la Administración sanitaria autonómica herramientas para ejercer el control y la vigilancia de cumplimiento de la normativa nacional, en su caso.

El documento de la SESA aclara de forma práctica  y estructurada el contenido de los puntos 10.4, 10.5 y 10.6 del Real Decreto 140/2003.  

 

pdfCRITERIOS SANITARIOS PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE APARATOS DE TRATAMIENTO DE AGUA EN EDIFICIOS, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SANIDAD AMBIENTAL, 2017

 

Fuente: SESA

 
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