Nuevas exigencias de ventilación en el Código Técnico de la Edificación

Nuevas exigencias de ventilación en el Código Técnico de la Edificación

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Desde este mes de septiembre son de aplicación obligatoria las modificaciones del Documento Básico DB-HS «Salubridad» del Código Técnico de la Edificación (CTE), que varian las exigencias de ventilación en el interior de los edificios con el objetivo de mejorar su salubridad. Las modificaciones serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras desde este mes.

 

Nuevas exigencias de ventilación en el Código Técnico de la Edificación 

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El pasado mes de junio se publicó en el BOE la Orden FOM/588/2017, por la que se modifica el Documento Básico DB-HS "Salubridad", del Código Técnico de la Edificación. Estas modificaciones son de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras, desde este mes de septiembre.

Mediante esta orden, que incluye también modificaciones en términos de eficiencia energética en los edificios, se completa la incorporación al derecho español del artículo 4 apartado 2 de la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Caudales de ventilación

A partir de ahora en las estancias habitables de las viviendas debe aportarse un caudal de aire exterior suficiente para conseguir que en cada local la concentración media anual de CO2 sea menor que 900 ppm y que el acumulado anual de CO2 que exceda 1.600 ppm sea menor que 500.000 ppm·h, 

Además, el caudal de aire exterior aportado debe ser suficiente para eliminar los contaminantes no directamente relacionados con la presencia humana. Esta condición se considera satisfecha con el establecimiento de un caudal mínimo de 1,5 l/s por local habitable en los periodos de no ocupación.

Las dos condiciones anteriores se consideran satisfechas con el establecimiento de una ventilación de caudal constante acorde con la siguiente tabla:

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En la zona de cocción de las cocinas debe disponerse un sistema que permita extraer los contaminantes que se producen durante su uso, de forma independiente a la ventilación general de los locales habitables. Esta condición se considera satisfecha si se dispone de un sistema en la zona de cocción que permita extraer un caudal mínimo de 50 l/s.

En el caso de los locales no habitables incluidos en el ámbito de aplicación debe aportarse, al menos, el caudal de aire exterior suficiente para eliminar los contaminantes propios del uso de cada local. En el caso de trasteros, sus zonas comunes y almacenes de residuos, los contaminantes principales son la humedad, los olores y los compuestos orgánicos volátiles. En el caso de los aparcamientos y garajes son el monóxido de carbono y los óxidos de nitrógeno.

Esta condición se considera satisfecha si el sistema de ventilación es capaz de establecer al menos los caudales de ventilación de la siguiente tabla, ya sea mediante ventilación de caudal constante o ventilación de caudal variable controlada mediante detectores de presencia, detectores de contaminantes, programación temporal u otro tipo de sistemas.

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Las modificaciones incluyen, además, la introducción de un nuevo Apéndice sobre Condiciones de diseño para la determinación del caudal de ventilación de los locales habitables de las viviendas, en el que se establecen las condiciones de diseño para la evaluación del cumplimiento de la exigencia establecida relativa a la concentración de CO2, en el caso de que no se empleen los caudales constantes establecidos en la tabla 2.1.

 

pdfOrden FOM/588/2017, de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE «Ahorro de energía» y el Documento Básico DB-HS «Salubridad», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

 

 

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