El sentido del autocontrol en piscinas de uso público es conseguir la máxima seguridad para las personas que las utilizan. Dentro del Protocolo de autocontrol, que toda piscina de uso público deberia tener, los muestreos del agua nos permiten controlar la presencia de microorganismos patógenos y sustancias nocivas para la salud. ¿Qué y cuando se debería muestrear en el agua de las piscinas?
Autocontrol en piscinas
Con el fin de proteger la salud de los bañistas, las piscinas de uso público deben tener un Protocolo de autocontrol específico para cada instalación, como establece el RD 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
El Protocolo de autocontrol es una herramienta que engloba procedimientos para mantener en perfectas condiciones de higiene y seguridad la piscina, y que contempla, como mínimo los siguientes aspectos: el tratamiento y control del agua de cada vaso, el mantenimiento de la piscina, la limpieza, desinfección, el control de plagas y la gestión de proveedores.
En cada uno de estos ámbitos, un buen protocolo de autocontrol deberia responder a las siguientes preguntas: ¿Cuál es nuestro objetivo? ¿Qué acciones debemos realizar para alcanzarlo? ¿Cuándo y dónde vamos a realizar esas acciones? y ¿Quién va a hacer cada cosa?.
Siguiendo estos interrogantes, vamos a ver algunos aspectos relacionados con el control del agua de los vasos.
Control del agua de la piscina
El objetivo del control del agua de los vasos es verificar que la cantidad o concentración de microorganismos patógenos y de sustancias nocivas presentes en el agua no representan un peligro para los usuarios. Para ello, se realizan muestreos y análisis de determinados parámetros.
Dado que el control analítico mínimo y sus requisitos vienen definidos en la legislación nacional (Anexo I del RD 742/2013) y/o autonómica, una primera acción puede ser elaborar, para cada instalación, una tabla donde se recojan unificados los controles a realizar, teniendo en cuenta ambas legislaciones. En este aspecto, hay que tener en cuenta que las normativas autonómicas son de aplicación en todo lo que no se opongan a lo dispuesto en el RD 742/2013, que contempla requisitos mínimos. Y que, entre la nacional o la autonómica, siempre se aplicará la que sea más exigente en cuanto a parámetros, valores paramétricos o frecuencias analíticas.
En todo caso, el titular de la piscina deberá controlar en cada vaso, como mínimo, los parámetros indicadores de la calidad del agua establecidos en el Anexo I del RD 742/2013, que incluyen pH, temperatura, transparencia, Potencial REDOX, tiempo de recirculación, turbidez, desinfectante residual y los indicadores microbiológicos Escherichia coli, Pseudomonas aeruginosa y Legionella spp.(sólo en caso de vasos con aerosolización y climatizados).
Frecuencia de muestreo
El gestor de la piscina debe realizar tres tipos de controles de la calidad del agua, con frecuencias exigidas diferentes:
- Control inicial: Deben controlarse todos los parámetros obligatorios en los vasos en los que el aporte de agua no proceda de la red pública, cuando el vaso haya estado cerrado más de dos semanas o después de cierres temporales que puedan suponer variaciones significativas de los parámetros de control del agua o el aire.
- Control de rutina: es un control diario, que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso. Deben controlarse el pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, temperatura y tiempo de recirculación en agua, al menos una vez al día.
- Control periódico: es un control mensual, que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con los parámetros obligatorios. Deben controlarse todos los parámetros obligatorios en agua al menos una vez al mes.
Para los análisis que deben realizarse en laboratorio tendremos en cuenta que los laboratorios donde se analicen las muestras de agua de piscina deberán tener implantado un sistema de garantía de calidad y estar acreditados para ello.
Por otro lado, dentro del plan de control del agua de la piscina, deberemos incluir los procedimientos establecidos para realizar los análisis "in situ" en el control de rutina. Puede ser interesante también incluir las especificaciones técnicas de los equipos de medición y los kits de control o el plan de mantenimiento de estos equipos.
Puntos de toma de muestras
Ya sabemos los parámetros a controlar y la frecuencia de muestreo. Ahora, dependiendo de las características de la piscina, debemos designar los puntos de control del agua.
Según el RD 742/2013 los puntos deben ser representativos de la calidad del agua del vaso y del circuito. Debe haber al menos dos puntos, uno en el circuito a la entrada del vaso, o a la salida del tratamiento antes de la entrada al vaso, y otro en el propio vaso, en la zona más alejada a la entrada del agua al mismo.
Para realizar la toma de muestra se deberia detallar el protocolo a seguir, con el objetivo de que la muestra reúna las condiciones que garantizan su representatividad y fiabilidad. Por ejemplo, detallar el tipo de envase a utilizar según los parámetros a analizar, la información que debe incorporarse en el etiquetado de la muestra, el tiempo máximo de entrega en el laboratorio o las condiciones de conservación durante el transporte.
Con objeto de que la muestra sea representativa, ésta se debería recoger dentro del horario de apertura al público de la piscina y, si es posible, coincidiendo con momentos de elevada afluencia de bañistas.
Fuente: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROTOCOLO DE AUTOCONTROL DE PISCINAS, Ministerio Sanidad