La Asociación Española de Empresas de Tratamiento y Control de Aguas (Aqua España) ha publicado la Guía técnica para la interpretación, la aplicación y la gestión del uso de sustancias y mezclas para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo, que tiene por objetivo aclarar conceptos, facilitar el cumplimiento de la normativa y promover las buenas prácticas dentro del sector.
Nueva Guía técnica para el sector del tratamiento de aguas
¿Qué se entiende como sustancia para el tratamiento del agua de consumo? ¿Cuáles son los requisitos para poder comercializar una sustancia de tratamiento de aguas de consumo? ¿Qué normativa se aplica a este tipo de sustancias?
Estas y muchas más preguntas se aclaran a lo largo de este documento elaborado por Aqua España y publicado recientemente por la Asociación.
En él se contemplan los marcos legislativos nacionales y europeos aplicables al tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo y se aclaran aspectos para facilitar su adecuada comprensión.
Ámbito nacional
En el ámbito estatal la Guía destaca la obligatoriedad para las sustancias utilizadas para la desinfección del agua de consumo de cumplir con el Real Decreto 140/2003 (criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano) y la Orden SSI 304/2013 (sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua para consumo humano).
En el anexo I de esta Orden, se relacionan todas las sustancias que se pueden emplear para el tratamiento del agua de consumo. En el Anexo I Parte B de la misma se relacionan todos los biocidas que se pueden emplear, indicando su nº CAS, EINECS, así como la Norma UNE-EN, o normas equivalentes, específicas que deben cumplir cada uno de ellos.
Asimismo, la Guía recoge las distintas Órdenes Ministeriales que se han publicado en los últimos años, y que han desarrollado el Anexo II del Real Decreto 140/2003. Estas Órdenes han incorporado y/o definido exclusiones de sustancias, modificado las exigencias de calidad asociadas de cada sustancia, y otras cuestiones.
Ámbito europeo
En el ámbito europeo es de aplicación el Reglamento UE No 528/2012 (BPR) relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Las sustancias para el tratamiento del agua para consumo humano quedarian recogidas dentro del grupo de desinfectantes, y dentro de este grupo en el Tipo de Producto 5 (desinfectantes para agua potable tanto para seres humanos como para animales). La guia de Aqua España aclara aspectos sobre la aplicación de este Reglamento, en temas como las sustancias generadas in situ .
También se menciona la obligación de cumplir con el Reglamento REACH de Registro, Evaluación y Autorización de sustancias Químicas. Todo fabricante o importador de una sustancia comercializada en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/año en Europa, tiene que registrarla. En caso de que se trate de una mezcla se tienen que registrar las diferentes sustancias que la componen si estas están presentes en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada/año.
Y finalmente también se cita la necesidad de cumplir con el Reglamento 1272/2008 CLP sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Además de los aspectos legislativos, la Guía describe otras cuestiones fundamentales relacionadas con las sustancias o mezclas usadas para el tratamiento del agua de consumo usadas en línea (tipo A) y fuera de línea (tipo B).