La Comisión Europea no ha aprobado la sustancia activa cianamida para su uso en productos biocidas para la higiene veterinaria (TP3) y en productos insecticidas (TP18), debido a su toxicidad y sus propiedades de alteración endocrina en humanos, sin que se haya podido establecer un umbral de seguridad en el uso de la sustancia.
La cianamida en biocidas TP3 y TP18
Siguiendo con la ejecución del programa de revisión de las sustancias activas biocidas en la UE, la Comisión Europea ha publicado una Decisión en la que no aprueba la sustancia activa cianamida para su uso en biocidas del tipo de producto 3 (biocidas para la higiene veterinaria) y del tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).
La cianamida es un inhibidor multisitio, que interfiere con el metabolismo respiratorio. Se sabe que inhibe la actividad de las enzimas catalasa y deshidrogenasa, que conducen a la acumulación de peróxido de hidrógeno en los organismos tratados.
Los usos de la cianamida que se han evaluado son dos. Por una parte, como insecticida (TP18) en un producto destinado al control de larvas de la mosca común (Mosca domestica) en estiércol líquido en establos de cerdos, para uso por usuarios profesionales.
Por otra parte, como desinfectante para la higiene veterinaria (TP3), de uso por por usuarios profesionales para combatir la bacteria Brachyspira hyodysenteriae del estiércol líquido, almacenado debajo del suelo emparrillado en establos de cerdos, con el fin de proteger a los cerdos de engorde de la disentería porcina.
A pesar de tener una eficacia demostrada en ambos usos, la cianamida no puede ser aprobada, principalmente, porque, basándose en los datos disponibles, no puede establecerse un nivel de exposición seguro con respecto a sus propiedades de alteración endocrina respecto a los humanos.
No obstante, la cianamida es también sumamente tóxica por exposición oral y dérmica, irritante para los ojos, corrosiva y sensibilizante a través de la piel, carcinógena de categoría 2 y tóxica para la reproducción de categoría 2, aunque se considera que los riesgos derivados de estas propiedades pueden ser aceptables, siempre que se apliquen las medidas adecuadas de reducción del riesgo.
Aplicación de criterios de alteración endocrina
Desde el 7 de junio de 2018, en los procesos de evaluación de las sustancias activas biocidas son aplicables los criterios científicos para determinar las propiedades de disrupción endocrina, de conformidad con el Reglamento 528/2012 sobre biocidas (BPR), como se especifica en el Reglamento (UE) No 2017/2100 de la Comisión. El Artículo 5 (1) del BPR establece que las sustacias activas consideradas con propiedades de alteración endocrina (ED) no se aprobaran, a menos que se cumplan las condiciones de excepción que establece el mismo Reglamento.
En el caso de la cianamida para productos biocidas TP3 y TP18 no se cumple ninguna de las condiciones de excepción, por lo que la CE no ha aprobado la sustancia para estos usos.
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1097 DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 2023 por la que no se aprueba la cianamida como sustancia activa existente para su uso en biocidas de los tipos de producto 3 y 18 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo