
El Ministerio de Sanidad ha puesto en trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto para regular el proceso de registro, autorización, comercialización y uso de biocidas, con el objetivo de actualizar aspectos de la normativa nacional de biocidas y armonizarla con las disposiciones del Reglamento (UE) Nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.
Actualización de la normativa nacional de biocidas
Hasta el próximo 13 de marzo de 2025 está en trámite de audiencia e información pública el proyecto de real decreto que actualizará la normativa nacional de biocidas.
Por una parte, el proyecto busca armonizar la normativa nacional existente con las disposiciones del Reglamento (UE) Nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Por otra parte, tiene el objetivo de actualizar aspectos de la normativa nacional en esta materia que no están recogidos en la normativa comunitaria o que la norma europea deja a potestad de los Estados miembros.
La nueva normativa será de aplicación a los biocidas que son objeto de regulación por el Reglamento de Biocidas y tendrá carácter complementario al mismo.
Los/as interesados/as pueden enviar sus aportaciones a:
informacion_publica@sanidad.gob.es indicando en el el asunto: DG/04/25 APORTACIONES + NOMBRE DE LA ENTIDAD O PERSONA
Cambios en la normativa nacional de biocidas
El proyecto de RD regula los siguientes aspectos:
- La autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y el uso de los biocidas en el territorio nacional.
- El funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas.
- La formación para realizar tratamientos con biocidas.
- El establecimiento de las competencias derivadas de la aplicación a nivel nacional del Reglamento (UE) nº 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas
- El régimen de infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Biocidas y en el real decreto.
- Las disposiciones de carácter transitorio que regulan los procedimientos nacionales en vigor durante los plazos establecidos en el artículo 89 del Reglamento de Biocidas.
Podéis consultar aqui el detalle del proyecto de RD
Formación para realizar tratamientos con biocidas
El proyecto de RD establece la formación exigible para la realización de tratamientos con biocidas de la categoría de usuario profesional especializado para los siguientes tipos de productos biocidas: Desinfectantes (TP 2, 3, 4 y 5), Conservantes (TP8 y 11), Plaguicidas (TP14, 15, 16, 17, 18 , 19 y 20) y Otros biocidas (TP 22).
NO será necesaria dicha formación para la aplicación de los biocidas autorizados para la categoría de usuario público en general NI para la categoría de usuario por personal profesional.
Formación mínima de los técnicos aplicadores:
- Título de Técnico en Sanidad Ambiental aplicada, podrán aplicar los tratamientos biocidas: TP 2, 3, 4, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
- Certificado profesional (grado C) de Servicios de control de plagas y organismos nocivos, podrán aplicar los siguientes tratamientos biocidas: TP 14, 16, 18, 19 y 20.
- Certificado profesional (grado C) de Mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos podrán aplicar el tratamiento biocida TP 11.
- Certificado profesional (grado C) Control de organismos nocivos mediante procesos de desinfección y tratamientos alguicidas, podrán aplicar el tratamiento biocida TP 2 (excepto en el mantenimiento de piscinas) , TP 3 y TP 4.
- Certificado profesional (grado C) de Control de aves perjudiciales para la actividad humana, podrán aplicar el tratamiento biocida TP 15.
- Certificado profesional (grado C) de Control de organismos que degradan o alteran la madera, podrán aplicar el tratamiento biocida TP 8.
- Certificado profesional (grado C) de Mantenimiento de piscinas, podrán aplicar el tratamiento biocida TP 2 excepto en los procesos de desinfección y tratamientos alguicidas previstos en el apartado d).
- Certificado profesional (grado C) de Operación de estaciones de tratamiento de aguas, establecido en el Anexo II del Real Decreto 1536/2011, de 31 de octubre, podrán aplicar el tratamiento biocida TP 5.
- Certificado profesional (grado C) de Tanatopraxia, establecido en el Anexo Único del Real Decreto 1535/2011, de 31 de octubre, podrán aplicar el tratamiento biocida TP 22.
Recordamos que los seis primeros certificados profesionales del anterior listado quedaron regulados mediante el Real Decreto 1157/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Sanidad ambiental aplicada, se fijan los aspectos básicos del currículo y las ofertas de grados C, B y A incluidos en este título.
Formación mínima del responsable técnico:
Los servicios biocidas que realicen tratamientos biocidas a terceros, con carácter corporativo o en instalaciones fijas para los tipos de producto 2, 3, 4, 5, 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 deberán disponer en su plantilla, como mínimo, de un responsable técnico.
La formación para ejercer la responsabilidad técnica, en este caso, se considerará acreditada con una de las opciones siguientes:
- Certificado profesional de Gestión de Servicios para el control de organismos nocivos (Nivel 3) (RD 624/2013, de 2 de agosto)
- Título de formación profesional de Grado Superior en Química y Salud Ambiental (RD 283/2019, de 22 de abril)
- Título universitario que acredite la obtención de competencias y conocimientos adecuados para la gestión de los procesos de control de organismos nocivos, relacionados con la sanidad ambiental, o la ingeniería sanitaria.
Referencia:
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO Y LAS CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN, FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE BIOCIDAS, Ministerio de Sanidad