Los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vias no formales de formación pasan a matenerse abiertos con carácter permanente. El objetivo es acelerar la acreditación profesional de un amplio sector de profesionales en toda España, para que no pierdan empleabilidad. Los procedimientos abiertos se finalizaran de acuerdo a la normativa vigente al iniciarse. Por ejemplo, el de Extremadura, con 50 plazas para control de plagas y 50 para control de organismos nocivos.
En el mercado laboral de España destaca que de los casi 23 millones de personas que conforman la población activa, un 48,02% tienen un nivel de formación que no les capacita profesionalmente, o carecen de documentos oficiales que lo acrediten. Esto hace que algunos profesionales españoles, especialmente de aquellos sectores productivos con una regulación total o parcial de actividad, pierdan empleabilidad debido a la falta de acreditación de sus competencias profesionales.
Con la mirada puesta en el futuro, se prevé un fuerte desajuste entre los niveles de cualificación previstos para España en el 2030 y los de la UE, con un exceso de personas con un bajo nivel de cualificación (30 % en España frente al 15 % de la Unión Europea) y se ve la necesidad de incrementar, al menos en 10 puntos porcentuales, el número de ciudadanos con un nivel medio de cualificación (32 % en España frente al 45 % de la Unión Europea)
La implantación de las convocatorias de procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en el 2009, no ha resultado lo suficientemente ágil para acreditar a la elevada cifra de personas pendientes de acreditación y ha llegado a porcentajes muy bajos de los potenciales beneficiarios.
Con la reciente aprobación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, que tiene entre sus principios la generalización de los procedimientos de reconocimiento y acreditación de la competencia profesional de la población activa, se ha publicado el RD 143/2021, que tiene por objeto adaptar al contexto actual el marco procedimental para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
El nuevo texto modifica al RD 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y flexibiliza el procedimiento. El texto contempla un conjunto de disposiciones que podrán ser aplicadas por las administraciones públicas competentes, respetando en todo caso las competencias propias las comunidades autónomas y las necesidades de adaptación a sus respectivos territorios.
Modificaciones al RD 1224/2009
Entre otros puntos, en la nueva normativa se introducen cambios en:
Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación.
- Las administraciones competentes mantendrán abierto un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, con carácter permanente. Este procedimiento permanente estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
- El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.
Artículo 11. Requisitos de participación en el procedimiento.
- Se modifican los apartados 1.c).1) y 2) y 1.d) del artículo 11, con la redacción siguiente:
«c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:
1) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.
2) En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD 143/2021 (11 marzo 2021) se finalizaran de acuerdo con la normativa vigente en el momento en el que se iniciaron.
Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Acreditación de competencias profesionales en plagas y organismos nocivos en Extremadura
Precisamente, Extremadura publicó el pasado 5 de marzo una convocatoria de acreditación, que incluye 50 plazas para NIVEL 2: Servicio para el control de plagas (Aplicador) y 50 plazas para NIVEL 3: Control de organismos nocivos (Responsable Técnico)
El plazo de inscripción es del 8/03 al 7/04
Más información en: https://www.educarex.es/IECA
ORDEN de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales