Derogadas diversas disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los alimentos

Derogadas diversas disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los alimentos

bandera ueHa sido publicado en el BOE, 25 febrero 2010,  el RD 135/2010 por el que quedan derogadas diversas disposiciones nacionales relativas a los criterios microbiológicos para determinados microorganismos en  los productos alimenticios, con el fin de adaptar la normativa española al reglamento europeo .

 

El Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión (PDF), de 15 de noviembre de 2005, y el que lo modifica Reglamento (CE) 1441/2007 (PDF) establecen a nivel comunitario los criterios microbiológicos para determinados microorganismos en los alimentos y las normas de aplicación que deben cumplir los explotadores de empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en dichos Reglamentos.

En España, si bien en el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo (PDF), se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, sin embargo, no se han derogado expresamente las disposiciones relativas a los criterios microbiológicos que se habían desarrollado a nivel nacional.

La derogación de éstas llega con el RD 135/2010 (PDF), de modo que los criterios microbiológicos vigentes a partir del 26 febrero 2010 seran los establecidos en los Reglamentos comunitarios( 2073/2005 y 1441/2007)

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  • Artículo 12 del Real Decreto 2685/1976, relativo a  preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales.
  • Letra c) del artículo 12 del Real Decreto 2419/1978, relativo a productos de confitería-pastelería, bollería y repostería.
  • Apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 1011/1981, relativo a grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
  • Punto 3 del apartado 5.2 del anejo del Real Decreto 1124/1982, relativo a Galletas.
  • Punto 5 del apartado 6 del anexo del Real Decreto 1787/1982, relativo a turrones y mazapanes.
  • Punto 6 del apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 1424/1983, relativo a sal y salmueras comestibles.
  • Apartado 6 de los anexos 1, 2 y 3 de la Orden de 29 de junio de 1983, relativo a jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.
  • Puntos 8.1 del anexo 1 y 8.1 del anexo 2, de la Orden de 12 de julio de 1983, relativos a la nata y nata en polvo con destino al mercado interior.
  • Punto 8.1 del anexo de la Orden de 20 de octubre de 1983, relativo a leche concentrada destinado al mercado interior.
  • Apartado 9 del artículo 12 del Real Decreto 380/1984, relativo a Jarabes.
  • Apartado 7.1 de la Orden de 12 de marzo de 1984, relativo a gelatinas comestibles destinadas al mercado interior.
  • Apartado 3 de los artículos 9, 10, 11 y 12, y apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 858/1984, relativo a salsas de mesa.
  • Punto 5 del artículo 11 del Real Decreto 1286/1984, relativo a harinas y sémolas de trigo y otros productos de su molienda, para consumo humano.
  • Punto 7 del apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 2242/1984, relativo a condimentos y especias.
  • Punto 6.1 del anexo de la Orden de 14 de enero de 1986 relativo a carnes picadas de vacuno, ovino y porcino destinadas al mercado interior.
  • Apartado 8.1 de la Orden de 11 de febrero de 1987, relativo a la leche en polvo.
  • Punto 4 del apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1094/1987, relativo a Cereales en Copos o Expandidos.
  • Apartado 8.1 del anexo de la Orden de 14 de enero de 1988, relativo al cuajo y otras enzimas coagulantes de leche destinados al mercado interior.
  • Artículo 7 del Real Decreto 1338/1988, relativo a la  Horchata de Chufa.
  • Apartado 7 del artículo 15 del Real Decreto 126/1989, relativo a patatas fritas y productos de aperitivo.
  • Orden de 2 de agosto de 1991, relativo a la determinación de metales pesados para los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • Apartado 1 del artículo 15 del Real Decreto 1810/1991, relativo a  caramelos, chicles, confites y golosinas.
  • Apartado 4 del artículo 7 y anexo II del Real Decreto 618/1998, relativo a helados y mezclas envasadas para congelar.
  • Apartado 7 del artículo 4 y anexo del Real Decreto 2452/1998, relativo a caldos, consomés, sopas y cremas.
  • Apartados 11 y 12 del artículo 6 y anexo del Real Decreto 3484/2000, relativo a comidas preparadas.
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