Ya son aplicables las nuevas normas sobre los controles oficiales en la cadena agroalimentaria

Ya son aplicables las nuevas normas sobre los controles oficiales en la cadena agroalimentaria

seguridad alimentaria

Desde el pasado 14 de diciembre son ya de aplicación las nuevas normas sobre los controles, y otras actividades oficiales, realizados por las autoridades competentes para comprobar que los operadores cumplen con los requisitos establecidos en la legislación relativa a la cadena agroalimentaria. El Reglamento 2017/625, el  Reglamento Delegado (UE) n° 2019/624 y el Reglamento de Ejecución (UE) n° 2019/627 constituyen el nuevo marco legal armonizado para el control oficial.

 

Desde el 14 de diciembre del presente año, son de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE los siguientes Reglamentos relativos a los controles oficiales:

  • Reglamento (CE) nº 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios
  • Reglamento Delegado (UE) n° 2019/624 relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.
  • Reglamento de Ejecución (UE) n° 2019/627 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Se espera que este conjunto de normas comunes a nivel europeo haga frente a a la fragmentación actual y facilite el sistema de control en la UE. La nueva normativa amplia el alcance de la anterior, al incluir aspectos fitosanitarios y la producción ecológica, y establece un enfoque más armonizado y coherente de los controles oficiales y las medidas de ejecución en toda la cadena agroalimentaria.

Aumento de la transparencia

Por primera vez se incluyen también otras actividades oficiales además de los propios controles y se hincapié en el aumento de la transparencia, tanto en las actividades de control oficial realizadas por las autoridades competentes como en los resultados de los controles en relación con operadores individuales.

Los Estados miembros deberan publicar, al menos una vez al año, información pertinente sobre el resultado de los controles oficiales realizados, los tipos y el número de casos de incumplimiento, las medidas adoptadas, etc. y tienen la opción de poner a disposición del público información sobre el resultado de los controles oficiales en relación con operadores individuales. También deberán establecer programas de calificación justos y transparentes para que los operadores informen a los consumidores del cumplimiento de los minoristas, restaurantes, cafeterías, etc. 

Fraude alimentario

Se introducen también normas más específicas para abordar el fraude,  incluida la obligación de los Estados miembros de efectuar controles regulares, no programados y en función del riesgo. El Reglamento 2017/625 exige a las autoridades competentes de los Estados miembros que efectúen controles regulares sin previo aviso, con el objetivo de identificar posibles incumplimientos de las normas de la cadena agroalimentaria mediante prácticas fraudulentas o engañosas, en lo que respecta a las propiedades, composición, calidad y país de procedencia de los alimentos que adquieren los consumidores.

Se refuerza también significativamente la normativa relativa a las sanciones económicas por prácticas fraudulentas o engañosas. Unas reglas sobre el fraude más estrictas proporcionarán una mayor protección al consumidor y un mayor cumplimiento de los requisitos por parte de los operadores.

Comercio electrónico de alimentos

Otro aspecto novedoso del Reglamento 2017/625 es que aborda el control del comercio electrónico de alimentos. Obliga a los operadores económicos a informar a las autoridades sobre todas las actividades que realizan, entre las que se encuentra el comercio electrónico, e incorpora un artículo específico que permite a la autoridad competente obtener muestras de forma anónima para verificar su cumplimiento.

Los controles sobre el comercio electrónico de alimentos deberan efectuarse de conformidad con las normas del Reglamento 2017/625, y en caso de incumplimiento, los Estados miembros deben adoptar medidas adecuadas, como ordenar el cierre de la página web.

Cooperación mútua entre Estados Miembros

La nueva normativa refuerza y aclara las normas sobre asistencia administrativa y cooperación entre Estados miembros en casos de infracciones transfronterizas de las normas de la cadena agroalimentaria, de forma que se pueda hacer frente a los incumplimientos de forma más efectiva

También se introducen normas más sólidas sobre los Puestos de Control Fronterizo, que sustituiran a los actuales Puestos de Inspección Fronterizo. Por otra parte, el Sistema de Gestión de la Información sobre los Controles Oficiales (SGICO) será un nuevo sistema informático que integrará todos los sistemas de intercambio de información existentes (y futuros), como TRACES, RASFF y Europhyt, con el objetivo de utilizar con la máxima efectividad los recursos.

Formación del personal

Se establecen los requisitos de formación que debe cumplir el personal que lleva a cabo los controles oficiales en los establecimientos de carnes frescas: veterinarios oficiales, auxiliares oficiales y otro personal designado por las autoridades competentes. Las nuevas normas introducen algunas modificaciones respecto al anterior marco normativo, afectando principalmente a las inspecciones ante y post mortem de los animales de abasto en lo que respecta a quién, cómo y dónde pueden llevarse a cabo.

Más información:

Para más información sobre la nueva normativa de controles oficiales, la AECOSAN ha publicado el documento Preguntas y Respuestas sobre el Reglamento (UE) N.º 2017/625 (Reglamento sobre Controles Oficiales)

 

Fuente: AECOSAN

 

 

 

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