Requisitos de seguridad alimentaria en las máquinas expendedoras de alimentos

Requisitos de seguridad alimentaria en las máquinas expendedoras de alimentos

La máquinas expendedoras de alimentos constituyen un eslabón más dentro de la cadena alimentaria y, por tanto, están plenamente sujetas a la legislación de higiene y seguridad alimentaria. Los operadores de distribución automática de alimentos deben integrar en sus procedimientos aspectos como la trazabilidad, el control de temperaturas, la higiene en la reposición, la limpieza de las máquinas y la correcta información al consumidor.

 

Seguridad alimentaria en máquinas expendedoras de alimentos

Las máquinas expendedoras de alimentos, conocidas comúnmente como vending, forman parte del entorno cotidiano en oficinas, centros educativos, hospitales, estaciones de transporte y espacios públicos. En los últimos años, este sector ha experimentado un desarrollo significativo. A los tradicionales snacks y bebidas se han sumado productos frescos, comidas preparadas refrigeradas, alimentos saludables y opciones adaptadas a necesidades dietéticas concretas. Esta ampliación de la oferta, unida a la particularidad de que el contacto con el consumidor es indirecto, exige una gestión rigurosa de la seguridad alimentaria.

La máquina expendedora de alimentos se considera un "punto de venta de alimentos" perteneciente a un establecimiento o empresa alimentaria y, por tanto, están plenamente sujetas a la legislación de seguridad alimentaria. Esto significa que la empresa responsable debe aplicar los mismos principios de higiene y control que en cualquier otro punto de venta, integrando cada máquina expendedora en su sistema de autocontrol.

Vamos a ver los principales requisitos de seguridad alimentaria aplicables al vending en España.

maquinas expendedoras de alimentos

Principios generales de seguridad alimentaria

El Reglamento (CE) 178/2002 establece las bases de toda la legislación alimentaria en la Unión Europea. Para el vending, sus implicaciones clave son:

  • Responsabilidad del operador: La empresa que gestiona la máquina es responsable de que los alimentos ofrecidos sean seguron. Esto incluye:
    - el transporte y almacenamiento previos
    - el mantenimiento adecuado del equipo
    - la reposición y el control de las condiciones ambientales
    - las acciones correctoras en caso de fallo.
     
  • Trazabilidad: Los operadores deben poder identificar:
    - quién suministra los productos en la máquina
    - qué lotes se introducen en cada máquina
    - qué productos deben retirarse en caso de alerta: Si un producto se considera no seguro, debe activarse un procedimiento de retirada inmediata, tanto de la máquina como del circuito de distribución.

Higiene de los alimentos y APPCC

El Reglamento 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios, es la norma europea de base que establece los principios generales de higiene alimentaria aplicables a todos los operadores de la cadena alimentaria. Sus principales implicaciones para las máquinas expendedoras de alimentos son:

  • Aplicación de APPCC o sistemas basados en riesgos: Los operadores deben disponer de un sistema de autocontrol  adaptado a su actividad, especialmente para productos perecederos, que identifique peligros y establezca medidas preventivas. En vending, esto se concreta en:
    - control de temperaturas
    - gestión de caducidades
    - mantenimiento higiénico de las máquinas
    - control de la cadena de frío durante el transporte y reposición
     
  • Limpieza, desinfección y mantenimiento: Las máquinas expendedoras deben mantenerse en condiciones higiénicas adecuadas mediante:
    - un plan documentado de limpieza y desinfección
    - procedimientos para evitar la contaminación cruzada.
     
  • Control de plagas: al tratarse de equipos situados en zonas de público acceso, los operadores deben asegurar que la ubicación y el diseño de la máquina no facilitan la entrada de plagas y que existe un plan de prevención, vigilancia y control.
     
  • Formación del personal: Las personas encargadas de reponer o manipular los productos deben recibir formación en higiene alimentaria y buenas prácticas de manipulación de alimentos.
     
  • Control de la temperatura: las máquinas deberán contar con medios adecuados para el mantenimiento y el control de las condiciones adecuadas de temperatura de los productos alimenticios

maquinas expendedoras de alimentos

Obligaciones específicas en España

El Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, que regula los requisitos de higiene para la producción, comercialización y distribución de productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor, es la norma española más específica para las máquinas expendedoras de alimentos.

En su artículo 12 regula directamente obligaciones específicas para los operadores de máquinas expendedoras de alimentos:

  • Trazabilidad: en la parte exterior de la máquina se debe indicar, de forma claramente legible y fácilmente visible, el nombre o razón social y dirección del operador responsable del abastecimiento y mantenimiento de las mismas, así como un teléfono de contacto para atender de forma rápida posibles eventualidades.
     
  • Seguridad alimentaria: 
    - Los alimentos ofrecidos en las máquinas deben renovarse con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o consumo preferente.
    - Deben mantenerse las temperaturas de conservación establecidas en el artículo 4 del RD 1021/2022 o que resulten aplicables para cada tipo de producto.
    - En el caso de vender alimentos que requieren refrigeración, las máquinas expendedoras deberán contar con un sistema de alarma, que avise al operador responsable en caso de haber problemas de suministro eléctrico que pueden conllevar una alteración de las  temperaturas, para poder tomar las medidas oportunas que garanticen la seguridad de los alimentos impidiendo la venta de productos en los que se ha roto la cadena de frío.

Información alimentaria y alérgenos

El Reglamento (UE) 1169/2011 regula la información alimentaria facilitada al consumidor (etiquetado, alérgenos, venta a distancia, etc). La información al consumidor es esencial en vending, especialmente porque el personal no está presente en el punto de venta.

  • Productos envasados: deben conservar la etiqueta original con la lista de ingredientes, alérgenos declarados, fecha de consumo preferente o caducidad, lote, condiciones de conservación, etc.
     
  • Productos no envasados o preparados por el operador: Si el operador introduce productos no envasados en la máquina, debe garantizar que la información obligatoria está disponible mediante cartel, pantalla o código QR.

Todas la información alimentaria obligatoria debe estar disponible en el momento de la entrega del producto al consumidor.

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Aspectos nutricionales y entornos sensibles

La Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición establece medidas para mejorar la oferta alimentaria en determinados entornos, y el Real Decreto 315/2025, de 15 de abril para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos, promueven una alimentación más saludable y sostenible.

Para el vending son especialmente relevantes en:

  • centros educativos:  
    - se establecen límites a la venta de productos con alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares,
    - se prohibe colocar máquinas expendedoras de alimentos en en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria. 
    - se prohíbe que las máquinas de vending dispongan de publicidad de ningún alimento y bebida, ni de cualquier otro producto.
     
  • centros sanitarios o sociosanitarios, donde se establecen recomendaciones y, en algunos casos, requisitos de oferta saludable.

Los operadores deben revisar los criterios que aplique cada comunidad autónoma y cada tipo de centro.

 

 

 

 

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