Nuevo Reglamento técnico-sanitario de piscinas en Andalucía

Nuevo Reglamento técnico-sanitario de piscinas en Andalucía

Andalucía ha aprobado su nuevo Reglamento técnico-sanitario de las piscinas, que entrará en vigor en octubre de 2019. Con el Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía se adapta la norma andaluza a la estatal, respondiendo a cambios, tanto en los hábitos de uso de las instalaciones como en los métodos de tratamiento del agua y en las medidas de seguridad.

 

Evitar los riesgos que puede generar el uso de las piscinas, tanto derivados del agua de baño, como del aire y de los espacios a disposición de las personas usuarias, es el principal objetivo del nuevo Reglamento técnico-sanitario de las piscinas publicado en Andalucía. La aprobación de esta nueva normativa el pasado 4 de junio por parte del Consejo de Gobierno adapta la normativa autonómica andaluza a las prescripciones de la normativa básica del Estado.

Así, se introducen aspectos como  la obligación de la persona titular de la instalación  de disponer de un Protocolo de Autocontrol para la gestión del riesgo para la salud y para garantizar la salubridad de las instalaciones, o la consideración de los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis en piscinas con climatización que generen aerosoles. 

La aprobación del decreto obedece a un cambio en los hábitos sociales y de ocio, que han hecho proliferar los establecimientos que combinan las actividades meramente lúdicas con aquellas destinadas al mantenimiento o mejora de la salud, así como en un cambio de los métodos de tratamiento del agua y de las medidas de seguridad. Aun cuando la entrada en vigor de la nueva norma está establecida para el 1 de octubre de este año, ya fue publicada en el BOJA del pasado 7 de junio.

Destacamos algunos de los aspectos recogidos en el Reglamento:

Responsabilidad

Una vez iniciada la actividad, el funcionamiento de la piscina es de responsabilidad exclusiva de la persona titular que deberá, por tanto, observar y cumplir las exigencias derivadas del nuevo Reglamento y demás disposiciones vigentes.

Productos químicos utilizados para el tratamiento del agua

Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso serán las incluidas como tipo de producto 2: Desinfectantes y alguicidas no destinados a la aplicación directa a personas o animales, establecido en el Reglamento (UE) núm. 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Además, los productos biocidas utilizados deben figurar inscritos en el correspondiente Registro Oficial del Ministerio competente en materia de sanidad.

El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, se regularán por los requisitos contemplados en el Reglamento 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), por el Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) y por otra legislación o normativa vigente que le sea de aplicación

Los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. Asimismo, las instalaciones deberan contar con dosificación de las mezclas o sustancias químicas y se realizarán con sistemas automáticos o semiautomáticos de tratamiento. 

Formación del personal

La formación del personal que aplique los biocidas se regirá por lo establecido en el Real Decreto 830/2010, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas,  o en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Asimismo, si el personal realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferación de legionella, deberá contar con la formación necesaria regulada en el artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, desarrollada en la Orden de 2 de julio de 2004,  o en la normativa vigente que le sea de aplicación.

Protocolo de autocontrol

La persona titular de la piscina deberá disponer de un Protocolo de Autocontrol específico de la piscina, donde registrará, como mínimo, los siguientes datos:

a) Tratamiento del agua de cada vaso.

b) Control de la calidad del agua y del aire de los vasos cubiertos y mixtos.

c) Mantenimiento de la piscina.

d) Limpieza y desinfección.

e) Seguridad y buenas prácticas.

f) Plan de control de plagas.

g) Gestión de personas y entidades proveedoras de servicios.

Asi como las situaciones de incumplimiento y las incidencias.

En este sentido, la Secretaría General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud de Andalucía publicó en el 2016 una Guía para la elaboración del Protocolo de Autocontrol de piscinas, que surge de la necesidad de ofrecer una orientación a las personas titulares de instalaciones de piscinas para desarrollar el protocolo de autocontrol de las mismas.

Parámetros, muestreo y control

El Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía establece además en sus anexos valores para los parámetros indicadores de calidad del agua y del aire, la frecuencia mínima de muestreo, asi como aspectos del control rutinario y periódico, o la notificación de incidencias en la piscina.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía: Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento TécnicoSanitario de las Piscinas en Andalucía.

 

 

 

 

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