El Libro Oficial de Movimientos de Biocidas (LOMB) es un registro de las operaciones de comercialización y aplicación de biocidas clasificados en las categorías de tóxicos y muy tóxicos, que deben mantener obligatoriamente las empresas que traten con este tipo de productos y que es supervisado por la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma. Vamos a ver en qué consiste el LOMB.
Cuándo es necesario el LOMB
El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece en su Artículo 28 que los biocidas clasificados como tóxicos o muy tóxicos deben comercializarse y aplicarse bajo un sistema de control específico, mediante el registro de cada operación en un Libro Oficial de Movimientos de Biocidas.
Para saber qué productos deben incluirse, la clasificación de los biocidas como tóxicos y muy tóxicos, objeto de control a través del LOMB, se realiza de acuerdo al Reglamento (CE) Nº 1272/2008 relativo a clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas (CLP).
Atendiendo a las clasificaciones establecidas en este Reglamento, los productos que deben incluirse en el LOMB son los que presentan las clasificaciones de la tabla a continuación. La etiqueta del producto puede servir de orientación, si aparecen los pictogramas y las palabras de advertencia o indicaciones de peligro, para conocer la clasificación del producto.
CLASE | CATEGORIA | PICTOGRAMA | PALABRA DE ADVERTENCIA |
Toxicidad aguda (oral, cutánea y por inhalación) |
1, 2 y 3 | GHS06 |
PELIGRO |
Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) – Exposición única |
1 |
|
PELIGRO |
Toxicidad especifica en determinados órganos (STOT)- Exposiciones repetidas | 1 |
|
PELIGRO |
Carcinogénicas, Mutagénicas o Tóxicas para la Reproducción (CMR) | 1A o 1B | GHS08 |
PELIGRO |
Sensibilización respiratoria | categoría 1 y subcategorías 1A y 1B |
GHS08 |
PELIGRO |
Cómo se estructura el LOMB
El Libro Oficial de Movimientos de Biocidas consta de dos partes principales: la diligencia de apertura y/o cancelación y el control de movimientos. Su formato puede ser en papel o soporte informatizado.
El LOMB debe estar siempre a disposición de las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma, encargadas de supervisarlo y revisarlo. Tras su cancelación, el LOMB y los correspondientes documentos justificativos deben conservarse durante un plazo de 5 años.
Diligencia de apertura: dirigida a la autoridad autonómica competente, debe incluir la siguiente información
- Nombre del solicitante
- Denominación y dirección postal del establecimiento
- Número de ROESP
- Fecha
Diligencia de cancelación: se anotará a continuación del último asiento del Libro e incluirá la siguiente información
- Nombre del solicitante
- Motivo de la cancelación
- Plazo que debe conservarse el LOMB
Control de movimientos
Las páginas de control de movimientos deben estar numeradas y divididas verticalmente en columnas, encabezadas por la información que se detalla a continuación, de manera que en cada fila se registren los datos de cada operación.
- Fecha de adquisición, de cesión o aplicación del producto
- Identificación del biocida:
Nombre comercial
Número de registro - Número de lote de fabricación
- Cantidad de producto
- Identificación del suministrador, receptor o cliente
- Firma del receptor, con la que se responsabiliza de la custodia y manipulación adecuada del producto, recogida en albarán o factura. En el caso de las aplicaciones puede hacerse constar el contrato o la factura-contrato donde conste la firma correspondiente.