Sustancias PFAS en alimentos, la UE establece métodos de muestreo y análisis para su control y recomendaciones para su vigilancia

Sustancias PFAS en alimentos, la UE establece métodos de muestreo y análisis para su control y recomendaciones para su vigilancia

Sustancias PFAS

Las sustancias PFAS en los alimentos son un riesgo de seguridad alimentaria con un impacto real poco conocido por falta de datos. Por ello, la CE ha emitido una Recomendación con niveles indicativos en los productos alimenticios, por encima de los cuales se debería investigar las causas de la contaminación, y un Reglamento con los requisitos para los métodos utilizados en el muestreo y en los análisis de laboratorio de las sustancias PFAS en alimentos.


 

Sustancias PFAS y la seguridad alimentaria

Las sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), muy utilizadas en aplicaciones industriales y de consumo, son contaminantes persistentes en el medio ambiente. La contaminación de los alimentos con estas sustancias se debe principalmente a la bioacumulación en las cadenas alimentarias acuáticas y terrestres y al uso de materiales en contacto con alimentos que las contienen. 

La exposición humana a las sustancias PFAS se ha asociado con efectos nocivos para la salud, especialmente sobre el sistema inmunitario, por lo que en el 2020 se actualizaron los umbrales de seguridad para la ingesta total semanal tolerable, de las cuatro sustancias PFAS con conocida mayor vida media en el organismo: el ácido perfluorooctanoico (PFOA), el sulfonato de perfluorooctano (PFOS), el ácido perfluorononanoico (PFNA) y el ácido perfluorohexano sulfónico (PFHxS).

Sin embargo, según datos de la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA), partes de la población europea superan la ingesta semanal tolerable y falta un conjunto representativo de datos sobre la presencia de sustancias PFAS en muchos alimentos de consumo generalizado, que permitan evaluar la exposición alimentaria y examinar la necesidad de regular estas sustancias en productos específicos. Asimismo, la EFSA concluye que es necesario establecer métodos de muestreo y análisis armonizados con los que los Estados Miembros deben recopilar información a nivel nacional sobre la presencia de PFAS en alimentos.

Niveles indicativos para PFAS en alimentos

Con el fin de obtener datos representativos sobre las PFAS en alimentos la CE ha emitido la Recomendación (UE) 2022/1431, en la que establece que los Estados Miembros en colaboración con los explotadores de empresas alimentarias deben comprobar la presencia de ácido perfluorooctanosulfónico (PFOS), ácido perfluorooctanoico (PFOA), ácido perfluorononanoico (PFNA) y ácido perfluorohexanosulfónico (PFHxS) en los alimentos, durante los años 2022 a 2025.

Si es posible, también deberan realizar ensayos para detectar la presencia de compuestos similares pero con una cadena alquílica diferente, que tengan una presencia importante en los alimentos, el agua potable o el suero humano, y estudiar la posibilidad de realizar ensayos para detectar la presencia en los alimentos de PFAS emergentes.

El seguimiento deberá incluir una amplia variedad de productos alimenticios, que reflejen los hábitos de consumo nacional: las frutas, las hortalizas, las raíces y los tubérculos feculentos, las algas marinas, los cereales, los frutos de cáscara, las semillas oleaginosas, los alimentos para lactantes y niños de corta edad, los alimentos de origen animal, las bebidas no alcohólicas, el vino y la cerveza.

sustancias PFAS

Deben recogerse datos para la siguiente gama de tipos de producción o características del producto:

a) para productos procedentes de diferentes tipos de producción, incluida la producción ecológica

b) para productos de origen animal, para productos procedentes de animales con acceso al suelo o al agua en el exterior y para productos procedentes de animales sin acceso al suelo o al agua en el exterior

c) en el caso de los productos de origen animal, para productos de una amplia gama de especies de cría y silvestres, que sean representativas de los hábitos de consumo nacionales

d) en el caso de las patatas, para las patatas peladas o, en el caso de las variedades de patata que se consumen con la piel, para las patatas sin pelar.

e) en el caso de los hongos, para los hongos silvestres y los cultivados.

Por otra parte, se deberan recopilar información sobre las concentraciones de PFAS en productos sin transformar y productos transformados a partir del mismo lote de productos sin transformar, así como determinar los factores de transformación para diferentes productos transformados, en particular el queso, el suero en polvo, los productos de panadería fina con yema de huevo que contienen un elevado contenido de huevo y los productos cárnicos que contienen hígado.

Los Estados miembros que tengan capacidad analítica para analizar las PFAS en los piensos también deberan hacer un seguimiento, y aquellos que aún no disponen de la capacidad analítica requerida deberán validar los métodos analíticos para las PFAS en los piensos.

Cuando se superen los siguientes niveles indicativos, deberá llevarse a cabo una investigación más profunda de las causas de la contaminación:

a) en frutas, hortalizas (excepto las setas silvestres) y raíces y tubérculos feculentos: 0,010 μg/kg para PFOS, 0,010 μg/kg para PFOA, 0,005 μg/kg para PFNA y 0,015 μg/kg para PFHxS 

b) en las setas silvestres: 1,5 μg/kg para PFOS, 0,010 μg/kg para PFOA, 0,005 μg/kg para PFNA y 0,015 μg/kg para PFHxS 

c) en la leche: 0,020 μg/kg para PFOS, 0,010 μg/kg para PFOA, 0,050 μg/kg para PFNA y 0,060 μg/kg para PFHxS 

d) en los alimentos infantiles: 0,050 μg/kg para PFOS, 0,050 μg/kg para PFOA, 0,050 μg/kg para PFNA y 0,050 μg/kg para PFHxS 

Procedimientos de muestreo y análisis

Para garantizar la fiabilidad y la coherencia de los controles oficiales de los contenidos máximos de PFAS en determinados alimentos, en el Reglamento de Ejecución 2022/1428 en cuyo Anexo se establecen los requisitos detallados para los métodos utilizados en el muestreo y en los análisis de laboratorio.

En su Parte A se detallan las indicaciones para realizar los "Planes de Muestreo", en la Parte B para la "Preparación y Análisis de las muestras" y el Parte C para la "Comunicación e interpretación de los Resultados".

Aquí podeis consultar la RECOMENDACIÓN (UE) 2022/1431 DE LA COMISIÓN de 24 de agosto de 2022 relativa a la vigilancia de las sustancias perfluoroalquiladas en los alimentos y el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1428 DE LA COMISIÓN de 24 de agosto de 2022 por el que se establecen métodos de muestreo y análisis para el control de las sustancias perfluoroalquiladas en determinados productos alimenticios.

 

 

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