Nuevo Reglamento de la CE sobre límites máximos de contaminantes en alimentos

Nuevo Reglamento de la CE sobre límites máximos de contaminantes en alimentos

seguridad alimentaria

La CE ha publicado el Reglamento 2023/915, relativo a los límites máximos de contaminantes en alimentos, que actualiza y clarifica la legislación vigente en este tema, derogando al Reglamento (CE) 1881/2006.


 

Límites máximos de contaminantes en alimentos

Algunas sustancias, como micotoxinas, toxinas vegetales, metales, contaminantes orgánicos y contaminantes residuales de los procesos de producción, pueden estar presentes en los alimentos de forma no intencionada y representar un riesgo para la salud de los consumidores.

Para proteger la salud pública frente a este tipo de contaminación de los alimentos, la Comisión Europea fija unos limites máximos comunitarios en relación a determinados contaminantes en ciertos alimentos.

Dado que el Reglamento (CE) n.o 1881/2006, con el que hasta el momento se han fijado estos límites, se ha modificado en numerosas ocasiones y debe volver a modificarse de nuevo, la CE ha decidido sustituirlo. El nuevo Reglamento 2023/915 deroga al anterior, actualiza algunos aspectos, clarifica el contenido del anexo donde se detallan las matrices alimentarias afectadas y los limites correspondientes,  e incluye un segundo anexo en el que se establecen correspondencias entre el articulado de ambos textos. Se mantienen los contenidos máximos establecidos actualmente en el Reglamento (CE) n.o 1881/2006, en su versión modificada.

Prevenir y reducir la contaminación

Los límites máximos de contaminantes en alimentos debe establecerse a un nivel estricto, que pueda conseguirse razonablemente si se aplican buenas prácticas agrícolas, pesqueras y de producción, y teniendo en cuenta el riesgo relacionado con el consumo del alimento.

En caso de un posible riesgo para la salud, los límites máximos de contaminantes en alimentos deben fijarse en un nivel lo más bajo que sea razonablemente posible. Este planteamiento garantiza que los explotadores de empresas alimentarias apliquen medidas para prevenir y reducir la contaminación, en la medida de lo posible, con el fin de proteger la salud pública. 

Para garantizar una protección eficaz de la salud pública, los alimentos que contengan contaminantes que superen los límites máximos establecidos no solo no deben comercializarse como tales, sino que tampoco deben utilizarse como ingredientes alimentarios, ni mezclarse con alimentos.

limites maximos de contaminantes en alimentos

Principales novedades

Entre las novedades que incorpora el Reglamento 2023/915 se incluye la ampliación de la prohición de la detoxificación mediante métodos químicos, que anteriormente estaba limitada a las micotoxinas. Debido a la falta de datos toxicológicos y de pruebas científicas acerca de la seguridad de los metabolitos creados mediante el proceso químico de destoxificación, se prohibe dicho tratamiento de los alimentos.

También se establecen disposiciones sobre los procesos de clasificación u otros tratamientos físicos que permiten reducir el contenido de contaminantes en los alimentos. 

En el caso del cadmio, se amplia la exención actual para la malta a todos los cereales utilizados para la producción de cerveza o destilados, siempre que los residuos restantes de los cereales no se comercialicen como alimentos, ya que el cadmio permanece principalmente en el residuo de los cereales y, por lo tanto, el contenido de cadmio en la cerveza es muy bajo.

Respecto a los Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), se excluye el café instantáneo/soluble del límite máximo de polvos de alimentos de origen vegetal para la preparación de bebidas, ya que los datos disponibles indican que la cantidad de esas sustancias en el café instantáneo/soluble son insignificantes.

En cuanto a la melamina, el Codex Alimentarius ha adoptado, además de para los preparados para lactantes en polvo, un límite máximo para los preparados líquidos para lactantes, que la UE ha aceptado. Por tanto, se aplica ese límite máximo de melamina en los preparados para lactantes y los preparados de continuación.

Asimismo, se establecen y detallan esplicitamente las medidas transitorias establecidas para garantizar una transición fluida entre el Reglamento (CE) n.o 1881/2006 y el nuevo Reglamento  2023/915.

 

 

REGLAMENTO (UE) 2023/915 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2023 relativo a los límites máximos de determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1881/2006

 

 

 

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