Publicado el RD que modifica el RD 487/2022 sobre prevención y control de la legionelosis

Publicado el RD que modifica el RD 487/2022 sobre prevención y control de la legionelosis

legionelosis

Finalmente, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto que modifica el Real Decreto 487/2022, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Las modificaciones responden a la necesidad de clarificar y adaptar ciertos aspectos de la normativa actual, con el fin de optimizar la gestión de las instalaciones y reducir el riesgo de legionelosis. 

 

Prevención y control de la legionelosis

Después de un largo período de desarrollo, finalmente ha sido publicado en el BOE el  RD 614/2024, de 2 de julio, que modifica la actual normativa en prevención y el control de la legionelosis, el RD 487/2022.

El RD 487/2022, que entró en vigor el 2 de enero del 2023, actualizó e introdujo cambios clave en los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis, de acuerdo a los actuales conocimientos técnicos y científicos, los métodos analíticos y de muestreo más actuales, y los nuevos requisitos de formación del personal que realiza el mantenimiento de las instalaciones de riesgo. 

Sin embargo, desde su publicación, ha generado dudas y ha sido cuestionado por el propio sector, debido a ambigüedades y algunos posibles desaciertos a la hora de facilitar un óptimo desarrollo de las actividades profesionales relacionadas con la prevención y el control de la legionelosis.

Vamos a ver algunas de las modificaciones que introduce en la normativa el nuevo RD 614/2024.

Responsabilidad del cumplimiento de la normativa

Se redefine el concepto "titular de la instalación", como persona física o jurídica, pública o privada que sea propietaria o explotadora de una instalación, y que es la responsable del cumplimiento de la normativa.

"En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la propietaria de la instalación, esta persona explotadora será la responsable a efectos del cumplimiento de la normativa, salvo que pueda acreditarse que dicha responsabilidad la tiene la persona propietaria."

La identificación inequívoca de la persona responsable del cumplimiento de la normativa se considera fundamental para una mejor prevención y control de la legionelosis y para una mayor seguridad jurídica.

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Muestreo y puntos de muestreo de los PPCL o PSL

Se actualiza el Artículo 11 "Muestreo y puntos de muestreo de los Planes de control frente a Legionella (PPCL o PSL)", para, entre otros aspectos, introducir la exigencia de que la toma de muestras para la determinación de Legionella se realice exclusivamente por entidades o empresas acreditadas, con el objetivo de ofrecer las mayores garantías de que el procedimiento de toma de muestra se realice con la calidad adecuada:

"La toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo será realizada por una entidad o empresa acreditada para el acto de la toma de muestra de acuerdo con la Norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2017 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración."

Se concede un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2030, para obtener la acreditación para la toma de muestras.

El conocimiento de la instalación y de las actividades previas en materia de mantenimiento, limpieza y desinfección llevadas a cabo en ella, son factores determinantes en los resultados analíticos y estos a su vez lo son en la verificación de la eficacia de los procedimientos de mantenimiento, limpieza y desinfección. La toma de muestras se llevará a cabo según procedimientos documentados, que figurarán en el programa de muestreo y análisis del agua, y corresponderá a la persona responsable técnica del PPCL o PSL aportar la documentación e información sobre la instalación para la correcta toma de muestras. 

Requisitos de instalaciones y calidad del agua

Para una mayor eficiencia energética y económica, en aquellas instalaciones que por las características de su diseño o actividad precisan de un continuo y elevado volumen de agua se posibilita la recirculación de la misma, sin proceder al vaciado total de la instalación tras actividades como la limpieza y desinfección, después de cada uso, siempre que esto no suponga un riesgo para la salud.

Por ello, se ha introducido en los diferentes anexos respecto a los programas de mantenimiento y tratamiento de instalaciones con recirculación de agua, la expresión "cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella" permitiendo no eliminar el agua de los vasos, depósitos, circuitos, filtros, etc., siempre que no se ponga en riesgo la protección de la salud frente a Legionella.

La persona responsable de llevar a cabo las medidas establecidas en la normativa deberá ponderar el riesgo y tomar una decisión encaminada a conseguir el objetivo de evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de la Legionella.

Período transitorio

  • Actualización de Planes y Programas: Las personas titulares de las instalaciones deberán actualizar el PPCL o el PSL a lo establecido en el RD 614/2024, antes del 1 de julio de 2025

 

Aqui os dejamos el enlace al BOE:

Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

 

 

 

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