Actualización de la normativa sobre detergentes y tensioactivos en la UE

Actualización de la normativa sobre detergentes y tensioactivos en la UE

Tras meses de negociaciones, la UE avanza hacia la actualización de la normativa sobre detergentes y tensioactivos en el mercado de la Unión. El objetivo es simplificar y modernizar el marco jurídico que regula estos productos, necesarios para garantizar la higiene en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana.

 

Normativa sobre detergentes en la UE 

En línea con las directrices europeas hacia la sostenibilidad y la economia circular, la industria de los detergentes ha desarrollado en las últimas décadas productos innovadores, que escapan al ámbito de la regulación actual de estos productos en la UE, el Reglamento (CE) n.° 648/2004.

Por ejemplo, el desarrollo de nuevos detergentes con enzimas, y detergentes con microorganismos, que han favorecido la comercialización de un elevado porcentaje de detergentes y desengrasantes neutros, o con pH no extremos, cada vez más eficaces, biodegradables y respetuosos con el medio ambiente.

Además de no incluir la evolución más reciente del mercado, actualmente  la normativa de 2004 se solapa a nivel normativo con el Reglamento CLP y otros actos legislativos de la UE referentes, por ejemplo, a la información sobre la respuesta sanitaria en caso de urgencia o a la normativa de envases. 

En abril de 2023 la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento, cuyo objetivo es simplificar y modernizar el marco jurídico que deben cumplir los detergentes y tensioactivos para poder ser introducidos en el mercado de la Unión y circular libremente por él. Esta propuesta incluye crear la base jurídica para nuevos productos innovadores, alentar nuevas prácticas sostenibles, como la venta mediante recarga de detergentes, e introducir el etiquetado digital y el pasaporte digital del producto para los detergentes y los tensioactivos.

Tras meses de negociaciones interinstitucionales, el Consejo ha adoptado su Posición con vistas a la adopción de un Reglamento sobre detergentes y tensioactivos, y por el que se derogará el Reglamento (CE) n.° 648/2004.

normativa sobre detergentes

Nueva normativa para detergentes y tensioactivos

La posición del Consejo contiene los siguientes elementos principales, respecto a los cuales los colegisladores han llegado a un acuerdo:

  • Requisitos de biodegradabilidad: a las actuales limitaciones basadas en la biodegradabilidad de los tensioactivos, se propone introducir criterios de biodegradabilidad para las películas poliméricas hidrosolubles destinadas a encapsular detergentes y para todos los polímeros de dichas películas, así como para otras sustancias orgánicas utilizadas en detergentes en una alta concentración y que representen al menos el 10 % del producto, excluida el agua. 
     
  • Fosfatos y otros compuestos de fósforo: se propone realizar una evaluación, en un plazo de dos años, sobre la viabilidad de seguir reduciendo los valores límite para esos ingredientes en los detergentes y de ampliar la gama de detergentes cubiertos por dichos valores.
    Además, teniendo en cuenta las consecuencias para el medio ambiente, la disponibilidad de alternativas y las repercusiones socioeconómicas de la sustitución, se propone una revisión general en un plazo de siete años, para valorar la posibilidad de seguir limitando el contenido de fósforo o de añadir limitaciones del contenido de fósforo para categorías adicionales de detergentes, con vistas a examinar la viabilidad de eliminar de manera progresiva el fósforo.
     
  • Ensayos con animales: la propuesta incluye la prohibición de introducir en el mercado de la UE detergentes y tensioactivos que hayan sido objeto de ensayos con animales. No obstante, se permite el uso de los datos históricos disponibles.
     
  • Hoja informativa de ingredientes: para garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, dada la amplia disponibilidad de estos productos y el elevado riesgo de intoxicación accidental, se introduce el requisito de que los fabricantes y, cuando proceda, su importador o representante autorizado, faciliten una hoja informativa de ingredientes antes de introducir dichos productos en el mercado, utilizando los canales de comunicación existentes de la ECHA.
     
  • Representantes autorizados:  se amplían las obligaciones del representante autorizado de los fabricantes establecidos fuera de la UE para garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado dispongan de toda la información necesaria para verificar que el etiquetado cumpla los requisitos del futuro nuevo Reglamento.

Una vez adoptado, el Reglamento sobre Detergentes y Tensioactivos creará un marco jurídico moderno y simplificado al que deberan ajustarse los detergentes para poder ser introducidos en el mercado de la Unión y circular libremente por él.

 

 

Referencia:

Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 16/2025 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre detergentes y tensioactivos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 648/2004

 

 

 

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