
La nueva normativa sobre detergentes y tensioactivos en la UE ha sido publicada hoy en el DOUE. Su objetivo es modernizar el marco jurídico que regula estos productos, necesarios para garantizar la higiene en prácticamente todos los ámbitos de la actividad humana, en línea con las actuales políticas de sostenibilidad, digitalización y economia circular.
Nueva normativa sobre detergentes en la UE
El recién publicado Reglamento (UE) 2026/405, que deroga y sustituye al histórico Reglamento (CE) n.º 648/2004, moderniza las condiciones de introducción y libre circulación en el mercado de detergentes y tensioactivos, de acuerdo con las actuales políticas de sostenibilidad, digitalización del mercado y economia circular en la UE.
Entre otros aspectos, la nueva normativa crea la base jurídica para nuevos productos innovadores, alenta nuevas prácticas sostenibles, como la venta mediante recarga de detergentes, e introduce el etiquetado digital y el pasaporte digital del producto para los detergentes y los tensioactivos.
Vamos a ver algunos aspectos destacados de esta nueva normativa.
Ampliación de la definición de “detergente"
En el anterior Reglamento 648/2004 el concepto de detergente estaba centrado en productos destinados a procesos de lavado y limpieza convencionales, fundamentalmente basados en tensioactivos.
La nueva normativa amplia esta definición para incluir nuevos desarrollos tecnológicos y nuevos modelos de comercialización:
- Detergentes con microorganismos añadidos intencionadamente
- Productos auxiliares del lavado (p. ej., modificadores de olor de tejidos)
- Productos utilizados sobre superficies alimentarias (incluye frutas y hortalizas)
- Venta mediante recarga
- Comercialización online y ventas a distancia

Detergentes con microorganismos
Uno de los cambios más relevantes es la regulación específica de detergentes que contienen microorganismos vivos.
Dado que los microorganismos utilizados en detergentes no están sujetos a registro en REACH y presentan riesgos distintos a las sustancias químicas tradicionales, se establece que la Comisión Europea deberá desarrollar:
- Una metodología armonizada de evaluación del riesgo
- Criterios específicos para garantizar su uso seguro
Se establecen exigencias de identificación clara y demostración de seguridad.
Evolución de los criterios de biodegradabilidad
El Reglamento 648/2004 limitaba la exigencia de biodegradabilidad esencialmente a los tensioactivos, mientras que la nueva normativa establece la extensión progresiva de los criterios de biodegradabilidad a otros ingredientes mediante un enfoque escalonado.
En una primera fase se establecerán criterios de biodegradabilidad para:
- Películas poliméricas hidrosolubles (ej. cápsulas monodosis)
- Polímeros presentes en dichas películas
En una segunda fase:
- Sustancias orgánicas presentes en ≥ 10 % del producto (excluyendo agua)
Además se prevé el desarrollo de métodos armonizados de ensayo y la introducción de excepciones justificadas.
Pasaporte Digital de Producto
Este es uno de los cambios más disruptivos respecto a la normativa anterior. El Reglamento 2026/405 introduce la obligación de crear un Pasaporte Digital de Producto (PDP) para detergentes y tensioactivos destinados a usuarios finales, que permitirá proporcionar parte de la información de etiquetado obligatoria únicamente en etiquetas digitales.
El PDP tendrá un formato digital accesible mediante soporte de datos (ej. QR) y deberá estar disponible su acceso previo a la compra (incluidas ventas online).
Entre la información incluida en el PDP estarán:
- el nombre comercial, el identificador único de producto del detergente o del tensioactivo destinado a los usuarios finales y una imagen en color del envase o la etiqueta del modelo de detergente o de tensioactivo destinado a los usuarios finales, con suficiente claridad para permitir su identificación
- información sobre el cumplimiento normativo del producto
- la identificación del detergente o del tensioactivo destinado a los usuarios finales, que permita su trazabilidad
- una lista completa de las sustancias añadidas intencionadamente al detergente o tensioactivo
- la lista de todos los microorganismos añadidos intencionadamente incluida su clasificación taxonómica
Requisitos para el etiquetado digital
Mientras que el Reglamento 648/2004 regulaba el etiquetado físico clásico, la nueva normativa permite proporcionar parte de la información exclusivamente en formato digital.
Se establece que:
- La información de seguridad esencial permanezca en etiqueta física.
- La información que figura en la etiqueta digital sea accesible para todos los usuarios de la Unión, a través de tecnologías digitales ampliamente utilizadas.
- El acceso a la etiqueta digital será independiente de la compra de un detergente o un tensioactivo y gratuito.
Se introduce así el concepto de etiqueta digital complementaria, inexistente en el marco anterior.
A más tardar el 1 de octubre de 2028, la Comisión establecerá los requisitos específicos para el etiquetado digital de los detergentes.

Venta de detergentes mediante recarga
En coherencia con el Pacto Verde Europeo, se regula expresamente la comercialización mediante recarga.
Mientras que el Reglamento de 2004 no contemplaba este modelo de negocio, la nueva normativa establece:
- Requisitos mínimos de seguridad para estaciones de recarga.
- Obligaciones de información.
- Se exige que los productos recargados cumplan los mismos requisitos que los envasados.
Fechas clave
- Los detergentes y tensioactivos que se introduzcan en el mercado antes del 23 de septiembre de 2029, y que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 648/2004 aplicable el 22 de septiembre de 2029, podrán continuar comercializándose indefinidamente.
- Los detergentes y tensioactivos que se introduzcan en el mercado después del 22 de septiembre de 2029 y antes del 23 de septiembre de 2030, y que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 648/2004 aplicable el 22 de septiembre de 2029, podrán comercializarse hasta el 23 de septiembre de 2030.
- Con excepción del artículo 4 sobre biodegradabilidad, apartados 3 y 4, el Reglamento (UE) 2026/405 será aplicable a partir del 23 de septiembre de 2029.
Referencia:
Reglamento (UE) 2026/405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2026, sobre detergentes y tensioactivos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 648/2004








