La AESAN revisa posibles nuevos alérgenos alimentarios de declaración obligatoria en la UE

La AESAN revisa posibles nuevos alérgenos alimentarios de declaración obligatoria en la UE

alergias alimentarias

El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) ha revisado  la información disponible sobre alérgenos alimentarios que no son de declaración obligatoria pero que pueden tener relevancia en España. El objetivo de esta revisión es poder sustentar su inclusión en la lista de alérgenos de declaración obligatoria en la UE, en el caso de que esta lista sea revisada.

 

Alérgenos alimentarios de declaración obligatoria

Las alergias alimentarias son un importante problema de salud pública, con una prevalencia cada vez mayor, y que implica un impacto significativo en la calidad de vida de las personas alérgicas y su entorno.

Como medida de mitigación del riesgo para el consumidor con alergias o intolerancias alimentarias, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, recoge en su Anexo II la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y que son de declaración obligatoria.

Se trata de la conocida lista de 14 alimentos o grupos de alimentos que están asociados a la mayoría de alergias alimentarias: cereales, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.

El mismo Reglamento establece que esta lista debe revisarse sistemáticamente y, si procede, actualizarla incorporando nuevos alimentos. En este sentido, los países pueden solicitar la inclusión de determinados alérgenos que no estén incluidos actualmente en el anexo II, pero puedan tener relevancia a nivel regional, sustentando dicha solicitud en datos sobre su prevalencia, gravedad y potencia.

En este contexto, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) solicitó al Comité Científico de la AESAN que evaluara el riesgo para la salud de las personas consumidoras, desde el punto de vista de la alergia alimentaria y con fines de etiquetado, de la ingesta de las frutas de la familia de las rosáceas, legumbres, kiwi y piñones, en base a los datos de prevalencia, potencia y gravedad de las reacciones alérgicas que provocan en las personas sensibles a estos alimentos

El informe resultante se ha elaborado en base a la literatura científica y a una encuesta sobre prevalencia, potencia y gravedad de las alergias a dichos alimentos, en la que participaron 80 médicos especialistas en Alergología Clínica de todas las comunidades autónomas españolas, en colaboración con la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica (SEAIC).

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Alergia a las rosáceas

Las rosáceas (Rosaceae) son una familia de plantas que incluyen la mayor parte de las especies de frutas de consumo frecuente, como son: melocotón, manzana, pera, membrillo, ciruela, cereza, fresa, albaricoque y frambuesa, entre otros. Los principales alérgenos responsables de la alergia a estas frutas resisten tratamientos como el cocinado y el asado, y permanecen en vegetales en zumo, enlatados, secos, fermentados o cristalizados.

El Comité Científico de la AESAN concluye que la alergia a rosáceas es una de las más frecuentes entre los pacientes que sufren alergia alimentaria, representando, en España, aproximadamente, el 23,6 % de las reacciones alérgicas alimentarias diagnosticadas, siendo especialmente importante la alergia al melocotón, seguida de la alergia a la manzana. Las reacciones alérgicas a rosáceas se relacionan con una alta frecuencia de anafilaxia.

Casi la totalidad de los especialistas encuestados para la realización de este informe (95,3 %) opinaron que las rosáceas deberían ser incluidas en la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, de declaración obligatoria en el etiquetado de los alimentos.

Alergia a las leguminosas

La familia de las leguminosas (Leguminosae) está formada por plantas que producen una vaina con semillas en su interior, que incluyen las judías, garbanzos, lentejas, altramuces, guisantes, soja y cacahuetes.  Los principales alérgenos de las lentejas, los garbanzos, las judías verdes y los guisantes mantienen una gran estabilidad, inclusive después de la cocción.

La alergia a las legumbres (sin tener en cuenta el cacahuete ni la soja, que ya están incluidos en la lista del Anexo II) afecta, aproximadamente, a un 7 % de la población española alérgica a alimentos, afectando a un 6,9 % de la población adulta y a un 5,3 % de la población infantil. La lenteja es la legumbre más implicada en ambos grupos de población y puede producir síntomas graves, como la anafilaxia.

Los especialistas encuestados opinaron mayoritariamente (94 %) que debería considerarse la inclusión de estos alimentos en la lista de alimentos de declaración obligatoria, al menos, en España. 

Alergia al kiwi

La alergia al kiwi es una alergia pediátrica importante, y se asocia con síntomas graves gastrointestinales y anafilaxia.

En los países europeos, la prevalencia de alergia al kiwi en la población infantil oscila entre el 0 y el 1,06 %, siendo España el país con mayor prevalencia (hasta un 1,06 %). En población adulta europea, la prevalencia global es entre el 0 y el 1,34 %, con una prevalencia del 0,64 % en España.

El 86 % de los especialistas encuestados opinó que el kiwi debería ser incluido en la lista de sustancias o productos que causan alergias o intolerancias, de declaración obligatoria en el etiquetado de alimentos.

Alergia a los piñones

Y, por último, la alergia a piñones no es una alergia alimentaria muy frecuente en España (según los datos de la encuesta, menos del 1 % de la población con alergia alimentaria), aunque sí se ha visto que está relacionada con una elevada probabilidad de desarrollo de anafilaxia (75-80 % de los pacientes) a bajas concentraciones del alimento.

Aproximadamente un 61 % de los médicos alergólogos que contestaron la encuesta de la AESAN/ SEAIC opinó que los piñones deberían ser incluidos en la lista de sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias, de declaración obligatoria en la Unión Europea. 

Conclusión del Comité Científico de AESAN

El Comité Científico de AESAN, basándose en los datos de prevalencia y gravedad publicados y en la percepción de los médicos especialistas encuestados, comparte la opinión de que existe una base suficiente para proponer la inclusión, por este orden, de las rosáceas, leguminosas, kiwi y piñones, en la lista de sustancias o productos que provocan alergias o intolerancias, de declaración obligatoria en la Unión Europea.

 

 

Referencia:

Comité Científico AESAN. (Grupo de Trabajo) Díaz-Perales, A., Bretón, I., Gutiérrez, J.A., Nieto, G., Pichardo, S., Sánchez, M.C., Diéguez, M.C., Infante, S. y Carlos, M.A. Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en relación con el riesgo asociado al consumo de determinados alimentos potencialmente alergénicos. Revista del Comité Científico de la AESAN, 2025, 42, pp: 47-78. 

 

 

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