En el mes de Diciembre del 2005, se ha publicado la nueva norma UNE 100030 IN 2005, que sustituye a la norma 100030:2001 IN. Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de la legionella en instalaciones.
El objeto de este texto es dar a conocer las diferencias existentes entre ambos textos.
Para la obtención de la norma completa, diríjanse a AENOR.
Básicamente, esa nueva norma se adapta a la legislación vigente sobre legionella, al Real Decreto 865/2003, y de hecho existen algunos cambios con respecto a la antigua norma.
Índice de la norma:
- Objeto y campo de aplicación
- Normas para consulta
- Definiciones
- Generalidades
- instalaciones implicadas
- Acciones preventivas
- acciones en caso de brote
- bibliografía
- Anexo A (informativo) Distancia entre torres y condensadores evaporativos de tomas de aire y ventanas o puertas.
- Anexo B(informativo) Prevención de riesgos laborales
Comparación de las normas:
Encontramos cambios en el punto 5, INSTALACIONES IMPLICADAS, donde la nueva norma establece la clasificación del Real Decreto entre instalaciones de mayor riesgo, e instalaciones de menor riesgo.
En el punto 6, ACCIONES PREVENTIVAS, como cambio importante, está la implicación del titular de la instalación en la firma de los registros, y desaparece el punto 6.1.1 2 de la version del 2001. Ya que la ubicación de los sistemas se trata más adelante en la norma. También se elimina el punto 9 del capítulo, donde se indica que "todas las instalaciones deberán limpiarse a fondo en su interior antes de la puesta en marcha...". Ya que queda recogido en el punto anterior.
En el Punto 6.1.2.1. Agua caliente sanitaria ,punto 1, vemos un cambio significativo, la temperatura mínima de almacenamiento ya no se marca en 60?C como mínimo, sino que se indica que ésta deberá ser igual a 50?C más la caida por pérdidas de calor en el ciruito. En el punto 7, se introducen las instalaciones de preparación de ACS con fuentes de energía de baja temperatura, (Solar, bomba de calor, etc) de forma que la acumulación de esta energía de haga aguas arriba del sistema de apoyo, de manera que el agua alcance la temperatura mínima indicada en los párrafos 1 y 2 de este apartado.
En el punto 6.1.5, Bañeras o piscinas de hidromasaje, la norma plantea un cambio en las concentraciones de cloro, un sistema de cloración capaz de mantener 2 ppm de cloro libre residual, y no bajar nunca de 0,8 ppm. La norma del 2001, establecía valores de 3 y 1,5 ppm respectivamente.
En el punto 6.2. Acciones durante la fase de explotación, 6.2.1 criterios generales, se introduce la necesidad de disponer de planos con todos los componentes de la instalación, donde se señalarán los pntos de muestreo del agua. En el punto 6.2.2, Instalaciones de ACS y AFCH, se hace referencia a la normativa de agua de consumo humano (RTSACH), este apartado se ve modificado sustancialmente, las frecuencias de las operaciones son las que marca la nueva tabla 2, entre otras modificaciones, marca el mínimo de análisis de legionella, las purgas del circuito y la comprobación de válvulas de drenaje.
Nueva TABLA 2:
En el punto 8 de este apartado se contempla la necesidad de clorar depósitos de agua fría, si los niveles de cloro libre o combinado no son suficientes.
Apartado 6.2.3 Torres de refrigeración y condensadores evaporativos, en la tabla de frecuencia de las actuaciones a realizar en torres de refrigeración y condensadores evaporativos, la única diferencia es que se contempla la revisión de los condensadores de forma SEMESTRAL mientras que en la norma del 2001 se contemplaba anual:
Tabla 3
La tabla 4 de parámetros a determinar queda sustancialmente distinta a la planteada en 2001:
Nota:
A,b,c,d,e,: corresponden respectivamente a 1, *, 2,3,y 4 de la tabla 1 del RD 865/2003
F,g,h, corresponden, respectivamente a 1,2,3, de la tabla 2 del RD 865/2003
I si sobrepasa este nivel, deben realizarse las acciones señaladas en tabla 3 del RD 865/2003.
La frecuencia de las operaciones a realizar en aparatos de humidificación lavado y enfriamiento adiabático no sufre cambios y queda como sigue:
En el punto 6.2.5, unidades de tratamiento de aire no varía de la versión del 2001, por lo que las fecuencias de operaciones quedan de la siguiente manera:
- Superficies con contacto con el aire: limpieza anual.
- Bandejas de recogida, baterias de enfriamiento y deshumectación: limpieza semestral.
- Unidades terminales con batería: limpieza mensual.
- Unidades terminales sin batería: limpieza semestral.
- Bañeras y piscinas de hidromasaje: según anexo 5 de RD 865/2003.
- Aparatos de tratamientos químicos de agua: limpieza anual.
- Conductos: inspección anual.
Punto 7, ACCIONES EN CASO DE BROTE:
En este caso se elimina parte del contenido de la norma del 2001, y se hace referencia al RD 865 /2003.
Jordi Tapias Oller