A finales del 2005 la Generalitat de Catalunya publicó la Guía de vigilancia y controles sanitarios de las aguas de consumo humano con la finalidad de dar respuesta a los requerimientos del RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Esther Pérez Lázaro, Ingeniero Agrónomo especialista en higiene ambiental, nos manda este interesante resumen.
El documento pretende establecer las líneas genéricas que deben presidir cualquier sistema de autocontrol elaborado por las compañías gestoras y, por otro lado, dar a conocer a grandes rasgos el Programa de vigilancia de la salud.
Otro aspecto que pretende cubrir la guía es la concreción para el territorio catalán de aquellos criterios que la norma deja abiertos al criterio de la autoridad sanitaria. Asimismo, define las responsabilidades de cada uno de los agentes implicados.
El RD 140/2003 es de aplicación a todas las aguas que, independientemente de su origen y tratamiento de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria, o se suministren a través de redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas.
En Cataluña se considera que el agua es apta para el consumo humano cuando esté desinfectada y no contenga ningún microorganismo, parásito o sustancia en una concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana.
Es en esta guía donde se presentan unos valores mínimos de cloro:
- 0,5 mg/l, a la salida del tratamiento de desinfección.
- 0,2 mg/l, en la re de distribución (el intervalo mínimo recomendado en la red de distribución es 0,2 - 0,6 mg/l).
Cuando el agua susceptible de ser utilizada para el consumo humano se pone a disposición de terceros, es preciso que cada una de las partes que intervienen en el proceso tengan definidas sus obligaciones a fin de garantizar la protección de la salud de los consumidores.
Los suministros de las actividades comerciales, privadas o públicas y de las industrias alimentarias deben garantizar, en los puntos de consumo o de utilización, que el agua es apta para el consumo humano.
En el caso de instalaciones interiores de un edificio, los responsables de su mantenimiento y de evitar modificaciones de la calidad del agua desde la conexión del servicio hasta los puntos terminales son los propietarios de los inmuebles y, en el caso de establecimientos con actividades comerciales o públicas, los titulares. Es así como queda definido en la guía citada.
Cualquier suministro de agua consiste en un conjunto de instalaciones: captación, conducción, tratamiento de potabilización, almacenaje, transporte y distribución del agua de consumo humano hasta las tomas de agua de los consumidores, con la dotación y calidad previstas en el RD 140/2003. Es en esta guía donde se definen cada uno de estos elementos, las medidas sanitarias y la planificación de la gestión para cada uno de ellos.
Un servicio de suministro de agua tiene como objetivos:
- Proporcionar agua apta para el consumo.
- Distribuirla a todos los consumidores.
- Mantener una afluencia continua de agua.
- Dotar de una cantidad suficiente para todos los usos.
La garantía de la salubridad del agua de consumo humano no se consigue únicamente mediante la realización de analíticas periódicas según el RD 140/2003, sino que además hay que realizar sistemas de control internos que garanticen la seguridad de los procesos y de las instalaciones, y que tienen que estar en procedimientos escritos.
Estos procedimientos engloban aspectos como:
- Las instalaciones (la construcción, el mantenimiento y la verificación del buen funcionamiento).
- La calidad del agua.
- Las actuaciones en caso de incidencias.
En todo caso, esto irá complementado con un plan analítico que nos permitirá conocer la calidad de nuestra agua de suministro y que, a su vez, deben cumplir los requisitos de la legislación sanitaria.
Para facilitar la realización de un plan de autocontrol en actividades comerciales o públicas, la guía cita unos puntos a tener en cuenta:
- Si el agua es de captación propia, de procedencia mixta o si su establecimiento está conectado a la red pública.
- En el caso que sea de captación propia o de procedencia mixta, será necesario conocer el consumo diario (en m3/día).
- Si se trata de un inicio de actividad o no.
- Saber si se han realizado modificaciones en la red interna de distribución.
- Disposición, o no, de depósito de regulación y/o distribución y la capacidad de dicho depósito.
A partir de los datos recogidos se podrá realizar el plan snalítico, que incluirá las periodicidades del muestreo y los tipos de muestras a recoger en función de cada una de las instalaciones.
En caso de que se detecte y confirme un incumplimiento en los análisis de autocontrol y se determine que la causa es externa a la instalación interior, los resultados deben ser comunicados por el titular del establecimiento al gestor del abastecimiento y al ayuntamiento a fin de iniciar una investigación para determinar la causa y tomar las medidas correctoras oportunas.
No debemos olvidar que uno de los objetivos principales del documento es facilitar la gestión, así como establecer criterios, fijar actuaciones, promover la implantación de protocolos, todo ello para minimizar los riesgos sanitarios a los usuarios y consumidores de Cataluña.
A través del siguiente enlace se puede acceder a la guía en su forma extensiva.
Esther Pérez Lázaro
Ingeniero Agrónomo
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales