La Directiva 2011/66/UE de la Comisión ( 1 de julio 2011) incluye la sustancia activa 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona (tipo de producto 8, protectores de la madera) en el Anexo I de la Directiva 98/8/C, relativa a la comercialización de biocidas.
Después de ser evaluada esta sustancia de acuerdo a los requisitos establecidos en la Directiva 98/8/CE, se desprende que es previsible que los biocidas utilizados como protectores para maderas y que contienen 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE.
Procede, por tanto, incluir la 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona en el anexo I de esa Directiva.
DIRECTIVA 2011/66/UE DE LA COMISIÓN (PDF) de 1 de julio de 2011 por la que por la que se modifica la Directiva 98/8/C de forma que incluya la 4,5-dicloro-2-octil2H-isotiazol-3-ona como sustancia activa en su anexo I.
Nombre común: 4,5-dicloro-2-octil-2H-isotiazol-3-ona
Tipo de producto: 8, protectores para maderas
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 950 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023
Disposiciones específicas:
- No se autorizará el uso de los biocidas para el tratamiento de madera que va a estar constantemente expuesta a los efectos de la intemperie, protegida de esta pero sujeta a mojadura con frecuencia, o en contacto con agua dulce, a menos que se presenten datos que demuestren que el biocida va a cumplir lo dispuesto en el artículo 5 y en el anexo VI.
- En relación con los biocidas autorizados para uso industrial o profesional se establecerán procedimientos operativos seguros, y los biocidas se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado, a menos que la solicitud de autorización del biocida demuestre que los riesgos para los usuarios industriales o profesionales pueden reducirse a niveles aceptables por otros medios.
- En las etiquetas y, si se facilitan, en las fichas de datos de seguridad de los biocidas autorizados se indicará que la madera recién tratada tiene que almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto o en una superficie dura e impermeable bajo techo, o de ambos modos, para evitar pérdidas directas al suelo o al agua y que las pérdidas que se produzcan durante la aplicación del biocida tienen que recogerse para reutilizarse o eliminarse.