Siguiendo con la evaluación de sustancias activas biocidas, la Comisión Europea ha notificado la inclusión de 2 nuevas sustancias: abamectina e imidacloprid (Tipo de producto 18: Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos) en la lista positiva, asi como un listado de sustancias no incluidas en el Anexo I de la directiva de biocidas, que dejarán de comercializarse a partir del 1 de julio de 2012.
SUSTANCIAS INCLUIDAS EN EL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 98/8/CE
Directiva 2011/67/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la abamectina como sustancia activa en su anexo I
Nombre común: Abamectina
Tipo de producto 18: Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023
Disposiciones específicas:
- Los biocidas aplicados de tal manera que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales no podrán autorizarse para usos a dosis a las cuales la evaluación del riesgo a nivel de la Unión haya puesto de manifiesto riesgos inaceptables, a no ser que se presenten datos que demuestren que el producto cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 y en el anexo VI, si procede mediante la aplicación de las medidas de reducción del riesgo adecuadas.
- Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción de riesgos. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.»
Directiva 2011/69/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el imidacloprid como sustancia activa en su anexo I
Nombre común: midacloprid
Tipo de producto 18: Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos
Fecha de inclusión: 1 de julio de 2013
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de junio de 2023
Disposiciones específicas:
- No se autorizará el uso de biocidas en alojamientos de animales en caso de que no pueda evitarse su llegada a una instalación de tratamiento de aguas residuales o su emisión directa a aguas superficiales.
- Las autorizaciones estarán supeditadas a la adopción de medidas adecuadas de reducción del riesgo. En particular, se adoptarán medidas adecuadas de reducción del riesgo para minimizar la exposición potencial de los niños.
- Por lo que respecta a los biocidas que contengan imidacloprid que pueden dar lugar a residuos en alimentos o piensos, los Estados miembros comprobarán la necesidad de establecer límites máximos deresiduos (LMR) nuevos o modificar los existentes.
SUSTANCIAS NO INCLUIDAS EN LA DIRECTIVA 98/8/CE
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2011 relativa a la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas
Las sustancias que figuran en el anexo de esta Decisión NO se incluirán en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con los tipos de producto considerados. Los biocidas que contengan sustancias activas en relación con los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de julio de 2012.
Tipo de producto 1: Biocidas para la higiene humana
- Formaldehído
- Dióxido de azufre
- Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
- Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Tipo de producto 2: Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas
- Tiabendazol
- Dióxido de azufre
Tipo de producto 3: Biocidas para la higiene veterinaria
- 2-cloroacetamida
Tipo de producto 4: Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos
- Producto de reacción de adipato de dimetilo, glutarato de dimetilo, succinato de dimetilo con peróxido de hidrógeno/perestano
Tipo de producto 5: Desinfectantes para agua potable
- Formaldehído
- Dióxido de azufre
- Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
- Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Tipo de producto 6: Conservantes para productos envasados
- 2-cloroacetamida
- Dióxido de azufre
- Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
- Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Tipo de producto 9: Protectores de fibras, cuero, caucho y materiales polimerizados
- Formaldehído
Tipo de producto 13: Protectores de líquidos de metalistería
- 2-cloroacetamida
- Tiabendazol
- 2,2'-ditiobis[N-metilbenzamida]
- Dióxido de azufre
- Oligo(cloruro de 2-(2-etoxi)etoxietil-guanidinio)
- Poli(cloruro de hexametilendiamina-guanidinio)
Tipo de producto 23: Control de otros vertebrados
- Formaldehído