Ampliada la inclusión del dioxido de carbono como biocida del tipo 18

Ampliada la inclusión del dioxido de carbono como biocida del tipo 18

boeHa sido publicada en el BOE la Orden PRE/2421/2011, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos) en el Anexo I del RD 1054/2002, que regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

 

 

pdfOrden PRE/2421/2011, de 7 de septiembre, por la que se amplía la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Esta Orden transpone al ordenamiento jurídico interno la  Directiva 2010/74/UE de la Comisión, por la que se amplia la inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono al tipo de producto 18 en el Anexo I de la Directiva 98/8/CE, relativa a la comercialización de biocidas.

Asimismo, la Orden establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando biocidas del tipo 18 que contengan dióxido de carbono, para acreditar ante la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el cumplimiento de las condiciones de inclusión establecidas en esta orden.

Condiciones de inclusión de la sustancia activa dióxido de carbono, para tipo de producto 18, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre:

Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 990 ml/l.
Fecha de inclusión: 1 de noviembre de 2012.
Plazo para la aplicación de las condiciones de inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa, cuyo plazo será el último fijado en la última de las decisiones de inclusión relacionadas con las sustancias activas): 31 de octubre de 2014.
Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de octubre de 2022.
Tipo de biocida: 18 (insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos).

Disposiciones específicas:

  • Los productos solo se venderán a profesionales formados para utilizarlos, y solo ellos los podrán usar.
  • Se adoptarán las medidas adecuadas para proteger a los operarios a fin de minimizar el riesgo, incluida la disponibilidad de equipos de protección individual si resulta necesario.
  • Se tomarán las medidas adecuadas para proteger a las personas ajenas, como la exclusión de esas personas de la zona de tratamiento durante la fumigación.

 

Disposición adicional única: Adaptación de autorizaciones, registros y condiciones de comercialización.

  • las empresas que comercializan biocidas del tipo 18 que contengan dióxido de carbono, dirigirán a la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una solicitud de autorización de comercialización de biocidas, de acuerdo con los requisitos del artículo 8 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, o, en su caso, una solicitud de reconocimiento mutuo según lo previsto en el artículo 4 del mismo Real Decreto.

Disposición transitoria única: Productos que cuentan con una autorización nacional.

  • Los productos que a la entrada en vigor de esta orden cuenten con una autorización nacional en aplicación de lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, podrán seguir comercializándose al amparo de dicha autorización hasta que se dicte la correspondiente resolución respecto a su solicitud, siempre que hubiesen presentado alguna de las solicitudes previstas en la disposición adicional única de la presente orden antes del 1 de noviembre de 2012. En el caso de que no se presente solicitud alguna se entenderán cancelados sus correspondientes registros, y deberán dejar de comercializarse, al vencimiento del plazo para el que fueron autorizados y, en todo caso, el 31 de octubre de 2014.
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