La Generalitat de Catalunya ha aprobado el Decreto 43/2012, de 24 d'abril, que tiene por objetivo simplificar los trámites para ejercer la actividad de los laboratorios de salud ambiental y alimentaria, y mejorar la garantia de calidad de los análisis realizados a los alimentos y a las aguas para el consumo público.
DECRETO 43/2012, de 24 d'abril, de los laboratorios de salud ambiental y alimentaria y de los laboratorios de control oficial.
El decreto regula la autorización, la acreditación y el registro de los citados laboratorios en Catalunya y se adapta a la normativa comunitaria y estatal.
La nueva normativa suprime obstáculos administrativos y simplifica trámites, reduce las cargas administrativas para pequeñas y medianas empresas y mejora la garantia de la calidad de los análisis que se realizan a los alimentos y aguas para el consumo público.
Los aspectos más relevantes del decreto aprobado son:
- La simplificación administrativa del inicio de la actividad por parte de los titulares de los laboratorios, que únicamente deben presentar la declaración responsable y la comunicación ante la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), a través de un modelo que se encontrará en el web, y sin necesidad de adjuntar ningún tipo de documentación.
La OGE realiza la inscripción de oficio del laboratorio en el Registro de laboratorios de salud ambiental y alimentaria.
- La regulación de la participación en tareas de control oficial por parte de los laboratorios de titularidad privada.
- La exigencia de cumplimiento de unos niveles adecuados y unos requisitos de calidad por parte de los laboratorios. Se asegura así una correcta adaptación a las normas de salud ambiental y alimentaria y se garantiza un nivel adecuado de calidad en función de los ámbitos analíticos, para promover la salud pública en el ámbito de la sanidad ambiental y alimentaria.
- La sustitución de la autorización administrativa actual de funcionamiento por la libre prestación de servicios de los laboratorios una vez realizada la declaración responsable, y la desaparición de la renovación de la autorización cada 5 años.
- La posibilidad de inscripción de los laboratorios con establecimiento en otras comunidades autónomas o países miembros de la Unión Europea en el Registro de laboratorios de salud ambiental y alimentaria, con carácter voluntario.
Fuente: gencat.cat