La normativa que regula a nivel nacional la calidad del agua envasada para consumo humano: aguas minerales naturales y aguas de manantial (RD 1798/2010) y aguas preparadas (RD 1799/2010) ha sido modificada para trasponer la Directiva (UE) 2020/2184, en lo que se refiere a las aguas de manantial y las aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Cambios normativos para la calidad del agua de consumo
Los importantes cambios normativos que introdujo hace dos años la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2020/2184 se van incorporando a la legislación española, con el objetivo de cumplir con los nuevos requisitos mínimos establecidos para la calidad del agua de consumo humano.
Ya hablamos hace unos días de la entrada en vigor, el pasado 12 de enero, del RD 3/2023 sobre los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, que establece un nuevo y complejo marco normativo para proteger la salud humana frente a cualquier contaminación del agua de consumo.
Ese mismo dia entró también en vigor el Real Decreto 2/2023, que modifica la anterior normativa nacional vigente sobre la calidad de las aguas envasadas para consumo humano e incorpora parcialmente la Directiva europea en lo que se refiere a las aguas de manantial y las aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Concretamente se modifican el Real Decreto 1798/2010 sobre aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano y el Real Decreto 1799/2010 sobre aguas preparadas envasadas para el consumo humano. Vamos a ver algunos de los cambios introducidos.
Aguas de manantial envasadas
De la materia que regula el RD 1798/2010, la trasposición de la Directiva afecta únicamente a las disposiciones relativas a la calidad de las aguas de manantial, cuyos parámetros químicos (parte B del apartado 2 del anexo IV) tienen que ajustarse a los nuevos valores establecidos en la Directiva. Las aguas minerales naturales quedan excluidas.
Algunos de los parámetros químicos que incorpora la Directiva no son de aplicación, por ejemplo aquellos que corresponden a subproductos de la desinfección del agua (bromato, clorato, clorito, ácidos haloacéticos y «total de trihalometanos»), una manipulación prohibida para este tipo de aguas, o el parámetro «tetracloroeteno y tricloroeteno» ya que no es probable su presencia en las aguas de manantial que, por definición, proceden de acuíferos que cuentan con una protección natural contra cualquier riesgo de contaminación.
Si que se incorporan parámetros químicos como la Acrilamida, el Bisfenol A, el Cloruro de Vinilo, el 1,2-Dicloroetano, la Epiclorhidrina, la Microcistina – LR, o la suma de sustancias PFAS.
Aguas preparadas envasadas
En relación al Real Decreto 1799/2010, la Directiva recoge nuevas sustancias que deben controlarse para asegurar la calidad del agua preparada, por lo que se modifica el anexo I, en sus partes A, B y C, para actualizar los parámetros microbiológicos, los parámetros químicos y los parámetros indicadores. Entre los nuevos parámetros químicos están los Ácidos haloacéticos (HAH), Bisfenol A, clorato, clorito, o la suma de sustancias PFAS
Entre otros, también se modifica el anexo II en su parte A, respecto a los parámetros microbiológicos para los que se especifican métodos de análisis, de modo que para los métodos de análisis microbiológicos, se tendrá en cuenta lo establecido en la parte C del anexo III del Real Decreto 3/2023.
Contaminantes emergentes
Tal y como se establece en la Directiva (UE) 2020/2184, se introduce en ambos reales decretos un nuevo artículo para regular una lista de observación para compuestos emergentes de preocupación pública, como son las sustancias con propiedades de alteración endocrina, los productos farmacéuticos o los microplásticos, y examinar los nuevos compuestos emergentes derivados de la cadena de suministro. La lista de observación permitirá realizar un seguimiento sobre la relevancia para la salud humana de esos compuestos emergentes, así como sobre los planteamientos y las metodologías de seguimiento más adecuados.
Así, las aguas de manantial envasadas y las aguas preparadas envasadas, además de cumplir con los parámetros microbiológicos y químicos respectivos, deberán respetar los valores de referencia de los parámetros incluidos en la lista de observación del anexo IV del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
También se ha actualizado la situación respecto al Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Las empresas dedicadas a las actividades reguladas por ambos reales decretos, instaladas en el territorio nacional, deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.