Publicado el RD 3/2023 sobre los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo

Publicado el RD 3/2023 sobre los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo

calidad del agua

El nuevo marco legal sobre los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo entra en vigor hoy, 12 de enero de 2023. Entre otros aspectos, el RD 3/2023 introduce un enfoque basado en el riesgo que abarca toda la cadena de suministro, establece los requisitos de calidad del agua utilizada en la industria alimentaria, actualiza parámetros y valores paramétricos e introduce los Planes Sanitarios del Agua en el abastecimiento y los edificios prioritarios.


 

Calidad del agua de consumo: nuevo marco legal

El RD 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro establece un nuevo, amplio y complejo marco normativo para proteger la salud humana frente a cualquier contaminación del agua de consumo. El nuevo texto legal traspone parcialmente en España la Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y deroga el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.

En el nuevo real decreto se establecen los criterios técnico-sanitarios y el control de la calidad de las aguas de consumo durante toda la cadena de suministro, desde las masas de agua de captación hasta el grifo del usuario, con el objetivo de garantizar que el agua de consumo sea salubre y limpia.

Vamos a ver algunos aspectos destacados que introduce le nuevo real decreto.

Enfoque basado en el riesgo

La nueva normativa introduce un enfoque basado en el riesgo que integra tres componentes: la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano que corresponderá a la administración hidráulica, de la zona de abastecimiento (desde la captación hasta la entrega al usuario (acometida)) que corresponderá al operador u operadores de cada una de las infraestructuras del abastecimiento, y de las instalaciones interiores en edificios prioritarios que corresponderá al titular del edificio.

Se consideran edificios prioritarios a nivel nacional: hospitales y clínicas ( a partir de 200 camas y los que tengan cuidados aumentados), residencias geriátricas y otras residencias ( a partir de 200 camas), Hoteles, aparthoteles, edificios turísticos y similares ( a partir de 500 plazas de alojamiento), centros de enseñanza (1.000 plazas o con internado con más de 200 camas), Instalaciones deportivas cubiertas (a partir de 3.000 metros cuadrados) y Centros penitenciarios ( apartir de 1.000 plazas).

Plan Sanitario del Agua

La evaluación y gestión del riesgo se realiza a través de un Plan Sanitario del Agua (PSA), una metodología con un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos, que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores. 

El Plan Sanitario del Agua incluye acciones que van desde la formación de un equipo capacitado para llevarlo a cabo y la identificación de peligros microbiológicos, físicos y químicos, hasta un análisis y evaluación de riesgos potenciales o el seguimiento de la calidad del agua de consumo en la instalación. 

El PSA se realizará en las zonas de abastecimiento y en los edificios prioritarios. Estarán exentas de la elaboración del PSA, aquellas empresas alimentarias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 852/2004  relativo a la higiene de los productos alimenticios, con excepción de las que formen parte de los edificios prioritarios.

Las zonas de abastecimiento deberan tener su PSA actualizado según el tipo de zona (1-5) entre el 1 de julio de 2023 y el 2 de enero de 2027, mientras que los titulares de los edificios prioritarios registraran en el SINAC la información actualizada sobre cada uno de los edificios antes del 2 de julio de 2024, documentaran su PSA antes del 2 de enero de 2025 y aplicaran las medidas correctoras previstas antes del 2 de enero de 2027.

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Calidad del agua en la industria alimentaria

La nueva normativa dedica su articulo 65 de forma específica a los criterios de calidad para el agua de consumo utilizada en la industria alimentaria.

El agua utilizada para la fabricación, preparación o tratamiento de alimentos, asi como para el lavado de materiales destinados al contacto con los alimentos deberá cumplir con los criterios de calidad establecidos en el capítulo II, sección 1.ª del nuevo real decreto y con los parámetros y valores paramétricos establecidos en el Anexo I.

El operador de la empresa alimentaria asegurará la calidad del agua de consumo utilizada, mediante un plan de muestreo, distintos tipos de análisis y controles, que se incluirán en sus sistemas de autocontrol basados en los principios del APPCC. 

La empresa alimentaria será responsable de la calidad del agua desde el punto de entrega en la acometida o en el caso de suministro en cisternas o depósito móvil, de todas las fases que realice y que, como tales, estén descritas en los sistemas de autocontrol basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

Asimismo se contemplan, entre otras, posibles exenciones para los operadores de empresas alimentarias que dispongan de su propia fuente de agua y la utilicen para fines específicos de su actividad, siempre que se garantice la seguridad de los procesos y de los alimentos que fabrican, de acuerdo con los principios del APPCC.

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Parámetros y valores paramétricos para la calidad del agua

Otro punto importante de la nueva normativa es la actualización de los parámetros y valores paramétricos para la calidad del agua de consumo, basándose en el conocimiento científico disponible y en el principio de precaución, y  cumpliendo con las nuevas directrices establecidas en la Directiva (UE) 2020/2184 sobre calidad del agua de consumo humano.

Por ejemplo, en los parámetros microbiológicos se incluye Legionella spp. con un valor de  100 UFC en 1 L, y cuando se supere el valor paramétrico se deberá identificar si es Legionella pneumophila y su serogrupo,  y se seguirá lo dispuesto en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

En los parámetros químicos se regulan nuevas sustancias, como el bisfenol A, clorito y clorato, y se detallan los parámetros sumatorios de sustancias como los ácidos Haloacéticos (HAH) o  las sustancias PFAS, consideradas como contaminantes de preocupación emergente en el agua de consumo.

Lista de observación

Para tratar la preocupación sobre los posibles efectos de contaminantes emergentes en la salud humana se propone un mecanismo denominado «Lista de observación» que incluirá, entre otras, algunas sustancias identificadas como alteradores endocrinos.

Esta Lista de observación irá implementándose a nivel europeo, A la entrada en vigor del RD 3/2023 la lista de observación incluye las sustancias: β-Estradiol, Nonilfenol, Azitromicina y Diclofenaco

Materiales en contacto con el agua

Se regulan también los materiales orgánicos, metálicos, cementosos y Esmaltes y materiales cerámicos, para los que se utilizaran sustancias y componentes incluidos en la Lista Europea Positiva de sustancias y en la Lista Europea Positiva de componentes.

 

Estos son sólo algunos de los aspectos de este nuevo instrumento dirigido a reforzar una buena calidad del agua en España. Aqui os dejamos el enlace al  Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

 

 

 

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