Publicada la nueva Directiva sobre calidad del agua de consumo humano

Publicada la nueva Directiva sobre calidad del agua de consumo humano

calidad agua

La nueva Directiva de la CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, publicada ayer en el DOUE, establece nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, en relación a su salubridad y limpieza. El nuevo texto introduce un enfoque basado en el riesgo, actualiza los parámetros y sus valores de acuerdo a los actuales avances técnicos y científicos y contempla la observación de peligros emergentes como los disruptores endocrinos o los microplásticos.

 

La nueva Directiva (UE) 2020/2184, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, introduce cambios importantes, de los que destacamos algunos a continuación.

Evaluación integral del riesgo

El nuevo texto establece que todo el ciclo del suministro de agua de consumo esté sujeto a un método basado en la evaluación y gestión de riesgos para garantizar su salubridad y limpieza: desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de consumo.

La evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación se llevarán a cabo como más tarde en  julio de 2027, mientras que en el sistema de suministro y en el sistema de distribución domiciliaria la fecha establecida es enero de 2029.  Cada seis años se revisara la evaluación de riesgos.

Parámetros microbiológicos

Respecto a la calidad del agua, se han revisado y actualizado los parámetros químicos y microbiológicos. Los parámetros microbiológicos quedan establecidos asi:

Parámetros químicos

En los parámetros químicos se incluyen los siguientes cambios:

Parámetros que se añaden: 

  • Bisfenol A: 2,5 μg/l
  • Clorato: 0,25 mg/l
    Se aplicará un valor paramétrico de 0,7 mg/l cuando se emplee un método de desinfección que genere clorato, en particular, dióxido de cloro, para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, los Estados miembros procurarán obtener un valor más bajo. Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección.
  • Clorito: 0,25 mg/l
    Se aplicará un valor paramétrico de 0,70 mg/l cuando se emplee un método de desinfección que genere clorito, en particular, dióxido de cloro, para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Cuando sea posible sin que afecte a la desinfección, los Estados miembros procurarán obtener un valor más bajo. Este parámetro se medirá únicamente si se emplean esos métodos de desinfección. 
  • Ácidos haloacéticos (AHA): 60 μg/l
    Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano. Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético, dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético. 
  • Microcistina-LR: 1,0 μg/l
    Este parámetro se medirá solo en caso de posibles proliferaciones en aguas de manantial (mayor densidad de células cianobacterianas o potencial de proliferaciones). 
  • Total de PFAS: 0,50 μg/l
    Por «total de PFAS» se entiende la totalidad de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas. Este valor paramétrico solo se aplicará una vez se elaboren las directrices técnicas para el control de este parámetro de conformidad con el artículo 13, apartado 7. Los Estados miembros podrán decidir entonces utilizar uno o ambos parámetros, «total de PFAS» o «suma de PFAS».
  • Suma de PFAS: 0,10 μg/l
    Por «suma de PFAS» se entiende la suma de las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas que se consideren un problema respecto de las aguas destinadas al consumo humano enumeradas en el anexo III, parte B, punto 3. Se trata de un subconjunto de sustancias del «total de PFAS» que contienen una fracción perfluoroalquilada con tres o más carbonos (– CnF2n–, n ≥ 3) o una fracción de perfluoroalquileter con dos o más carbonos (– CnF2nOCmF2m–, n y m ≥ 1). 
  • Uranio: 30 μg/l 

Parámetros que se modifican:

  • Boro: 1,5 mg/l
    Se aplicará un valor paramétrico de 2,4 mg/l cuando el agua desalinizada sea la fuente predominante del sistema de suministro en cuestión o en regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de boro en aguas subterráneas
  • Cromo: 25 μg/l
    El valor paramétrico de 25 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del cromo será de 50 μg/l. 
  • Plomo: 5 μg/l
    El valor paramétrico de 5 μg/l se cumplirá, a más tardar el 12 de enero de 2036. Hasta esa fecha, el valor paramétrico del plomo será de 10 μg/l. 
  • Selenio: 20 μg/l
    Se aplicará un valor paramétrico de 30 μg/l a las regiones en las que las condiciones geológicas puedan provocar niveles elevados de selenio en aguas subterráneas.

Puntos de cumplimiento

Los parámetros anteriores deberan cumplirse en los siguientes puntos:

a)para el agua suministrada a través de una red de distribución, en el punto, dentro de los locales o establecimientos, en el cual sale de los grifos.

b)para el agua suministrada a partir de una cisterna, en el punto en que sale de la cisterna;

c)para el agua  que esté envasada en botellas u otros recipientes, en el punto de envasado;

d)para el agua  utilizada en empresas alimentarias, en el punto en que se utiliza en dichas empresas.

Evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria

Dentro de la evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria, se incluye un nuevo apartado en el anexo I con 2 parámetros a controlar en los locales en los que se hayan detectado riesgos específicos para la calidad del agua y la salud humana durante el análisis de riesgos general  :

En relación con la Legionella o el plomo, los Estados miembros podrán decidir dedicar especial atención al control en los locales prioritarios.

A fin de reducir los riesgos relacionados con estos dos parámetros, se establecen las medidas:

  • en relación con la Legionella, garantizar que se cuente con medidas eficaces de control y gestión que sean proporcionadas en relación con el riesgo, para prevenir y combatir los posibles brotes de legionelosis
  • en relación con el plomo, si es posible desde el punto de vista económico y técnico, aplicar medidas de sustitución de componentes fabricados con plomo en los sistemas de distribución domiciliaria existentes.

Materiales en contacto con el agua de consumo

Se establece que los Estados miembros garantizarán que los materiales en contacto con el agua destinados a instalaciones nuevas o en caso de obras de reparación o reconstrucción de instalaciones existentes:

  • a)no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana conforme a lo previsto en la presente Directiva;
  • b)no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;
  • c)no favorezcan la proliferación microbiana;
  • d)no filtren contaminantes en el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material.

Para establecer de forma uniforme unos requisitos higiénicos mínimos para los materiales que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano, la CE se compromete a establecer:

  • a más tardar el 12 de enero de 2024, metodologías para ensayar y aceptar sustancias de partida, composiciones y componentes que vayan a incluirse en listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones y componentes, incluidos los límites de migración específica y las condiciones previas científicas relacionados con sustancias o materiales;
  • a más tardar el 12 de enero de 2025,  listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones o componentes para cada grupo de materiales, a saber, orgánicos, cementosos, metálicos, esmaltes y cerámicos u otros materiales inorgánicos,
  • a más tardar el 12 de enero de 2024, procedimientos y métodos para ensayar y aceptar materiales finales utilizados en un producto elaborado a partir de materiales o combinaciones de sustancias de partida, composiciones o componentes de las listas positivas europeas

 

Fuente: DIRECTIVA (UE) 2020/2184 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (versión refundida)

 

 

 

 

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