Han sido incluidas en el Anexo I de la Directiva de biocidas las sustancias: ácido clorhídrico (producto tipo 2), la metilnonilcetona (producto tipo 19) y el extracto de margosa (producto tipo 18). Por otra parte, no ha sido incluido el diclorvós (producto tipo 18), por lo que los biocidas del tipo de producto 18 que contengan diclorvós dejarán de comercializarse a partir del 1 de noviembre de 2012.
Siguiendo la evaluación de sustancias activas biocidas en la UE, de acuerdo a la Directiva 98/8/CE, se han publicado en el DOUE nuevas inclusiones y no inclusiones en la lista positiva de sustancias activas biocidas.
- INCLUSIONES: ácido clorhídrico (PT 2), la metilnonilcetona (PT 19) y el extracto de margosa PT 18)
- NO INCLUSIONES: diclorvós (PT 18)
- Se mantienen aprobadas como positivas pero todavía no se ha publicado en el DOUE, por tanto no es legalmente vinculante su inclusión: cloralosa (PT14), el flufenoxuron (PT8), el didecil dimetil amonio carbonato (TP8)
- Otras sustancias incluidas recientemente en la lista positiva: óxido de cobre (II) (TP8), hidróxido de cobre (II) (TP8), carbonato básico de cobre (TP8) a través de la Directiva 2012/2/EU de 9 de febrero 2012 y el bendiocarb (TP 18) a través de la Directiva 2012/3/EU de 9 de febrero de 2012
DIRECTIVA 2012/16/UE DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido clorhídrico como sustancia activa en su anexo I
ÁCIDO CLORHÍDRICO
Tipo de biocida: 2 (Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 999 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024
Disposiciones específicas:
- Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones de productos destinados a un uso no profesional sean objeto de un envase concebido para minimizar la exposición del usuario.
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2012 relativa a la no inclusión del diclorvós en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocida, para el tipo de producto 18
DICLORVÓS
- La evaluación ha mostrado que no puede esperarse que los biocidas utilizados como insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos y que contienen diclorvós cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Las hipótesis barajadas en la evaluación del riesgo para la salud humana y en la evaluación del riesgo para el medio ambiente han puesto de manifiesto un riesgo potencial inaceptable. Por consiguiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el diclorvós para su uso en el tipo de producto 18.
- Los biocidas del tipo de producto 18 que con tengan diclorvós dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012.
DIRECTIVA 2012/14/UE DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metilnonilcetona como sustancia activa en su anexo I
METILNONILCETONA
Tipo de biocida: 19 (Repelentes y atrayentes).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 975g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024
Disposiciones específicas:
- La evaluación del riesgo a escala de la Unión se refirió al uso en espacios interiores por usuarios no profesionales. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miembros evaluarán, cuando proceda según el biocida concreto, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las poblaciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión
DIRECTIVA 2012/15/UE DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el extracto de margosa como sustancia activa en su anexo I
EXTRACTO DE MARGOSA
Tipo de biocida: 18 (Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 1000g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024
Disposiciones específicas:
- Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a medidas de reducción del riesgo adecuadas para la protección de las aguas superficiales, los sedimentos y los artrópodos no diana.