Nuevas sustancias activas biocidas aprobadas y no aprobadas en la UE

Nuevas sustancias activas biocidas aprobadas y no aprobadas en la UE

ue-logoHan sido incluidas en el Anexo I de la Directiva de biocidas las sustancias: ácido clorhídrico (producto tipo 2), la metilnonilcetona (producto tipo 19) y el extracto de margosa (producto tipo 18). Por otra parte, no ha sido incluido el diclorvós (producto tipo 18), por lo que los biocidas del tipo de producto 18 que con­tengan diclorvós dejarán de comercializarse a partir del 1 de noviembre de 2012.

 

Siguiendo la evaluación de sustancias activas biocidas en la UE, de acuerdo a la Directiva 98/8/CE, se han publicado en el DOUE nuevas inclusiones y no inclusiones en la lista positiva de sustancias activas biocidas.

  • INCLUSIONES: ácido clorhídrico (PT 2), la metilnonilcetona (PT 19) y el extracto de margosa PT 18)
  • NO INCLUSIONES: diclorvós (PT 18)
  • Se mantienen aprobadas como positivas pero todavía no se ha publicado en el DOUE, por tanto no es legalmente vinculante su inclusión: cloralosa (PT14),  el flufenoxuron (PT8), el didecil dimetil amonio carbonato (TP8)
  • Otras sustancias incluidas recientemente en la lista positiva: óxido de cobre (II) (TP8), hidróxido de cobre (II) (TP8), carbonato básico de cobre (TP8) a través de la Directiva 2012/2/EU de 9 de febrero 2012 y el bendiocarb (TP 18) a través de la Directiva 2012/3/EU de 9 de febrero de 2012

 

DIRECTIVA 2012/16/UE DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el ácido clorhídrico como sustancia activa en su anexo I

ÁCIDO CLORHÍDRICO

Tipo de biocida: 2 (Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 999 g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024
Disposiciones específicas:

  • Los Estados miembros velarán por que las autoriza­ciones de productos destinados a un uso no profe­sional sean objeto de un envase concebido para minimizar la exposición del usuario.

 

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de mayo de 2012 relativa a la no inclusión del diclorvós en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocida, para el tipo de producto 18

DICLORVÓS

  • La evaluación ha mostrado que no puede esperarse que los biocidas utilizados como insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos y que contie­nen diclorvós cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Las hipótesis barajadas en la evaluación del riesgo para la salud humana y en la evaluación del riesgo para el medio ambiente han puesto de manifiesto un riesgo potencial inaceptable. Por consi­guiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el diclorvós para su uso en el tipo de producto 18.
  • Los biocidas del tipo de producto 18 que con­ tengan diclorvós dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de noviembre de 2012.

 

DIRECTIVA 2012/14/UE DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metilnonilcetona como sustancia activa en su anexo I

METILNONILCETONA

Tipo de biocida: 19 (Repelentes y atrayentes).
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 975g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024
Disposiciones específicas:

  • La evaluación del riesgo a escala de la Unión se refirió al uso en espacios interiores por usuarios no profesionales. Al evaluar la solicitud de autorización de un biocida, conforme al artículo 5 y al anexo VI, los Estados miem­bros evaluarán, cuando proceda según el biocida concre­to, los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos medioambientales y las pobla­ciones humanas que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo a nivel de la Unión

 

DIRECTIVA 2012/15/UE DE LA COMISIÓN de 8 de mayo de 2012 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el extracto de margosa como sustancia activa en su anexo I

EXTRACTO DE MARGOSA

Tipo de biocida: 18 (Insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos)
Pureza mínima de la sustancia activa en el biocida comercializado: 1000g/kg
Fecha de inclusión: 1 de mayo de 2014
Fecha de vencimiento de la inclusión: 30 de abril de 2024
Disposiciones específicas:

  • Los Estados miembros velarán por que las autorizaciones se supediten a medidas de reducción del riesgo adecuadas para la protección de las aguas superficiales, los sedimen­tos y los artrópodos no diana.

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