Tasas a pagar en los procesos de aprobación de sustancias activas y productos biocidas

Tasas a pagar en los procesos de aprobación de sustancias activas y productos biocidas

ue-logoLa CE ha establecido la estructura y el importe de las tasas que se deberán satisfacer a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) durante los procesos de solicitud de aprobación de sustancias activas y productos biocidas, con acuerdo al nuevo Reglamento (UE) no 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

 

 

pdfREGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 564/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 2013 relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre.

 

Con este Reglamento se establece la estructura y el importe de las tasas que deberan pagarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, en relación con la aprobación y la renovación de aprobación de sustancias activas biocidas, la inclusión de sustancias activas en el anexo I del Reglamento (UE) no 528/2012, la autorización de biocidas, asi como otros procedimientos y solicitudes relacionados.

Se establece una reducción de tasas para las PYMES, ( 30% para microempresas, 20% pequeñas empresas y un 10% medianas empresas) en:

  • las tasas aplicables a las solicitudes de aprobación, renovación de aprobación e inclusión en el anexo I de sustancias activas cuando el fabricante de la sustancia activa sea una PYME establecida en la Unión, excepto si la sustancia activa fuera una candidata a la sustitución (artículo 10 del Reglamento (UE) no 528/2012 ).
  • las tasas aplicables a las solicitudes de concesión o renovación de autorizaciones de la Unión relativas a biocidas o familias de biocidas, si el futuro titular de la autorización es una PYME establecida en la Unión, excepto si el producto contiene alguna sustancia activa candidata a la sustitución.

Las PYMES deberán acreditarse y ser reconocidas por la Agencia. El reconocimietno de una empresa como PYME será válido durante dos años para las solicitudes presentadas.

Las tasas deberán abonarse en euros, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la factura por la Agencia. Las cantidades establecidas seran revisadas por la CE cada año.

Detallamos algunas de las tasas establecidas:

Importe normal de las tasas aplicables a sustancias activas
Aprobación de una sustancia activa
  
Tasa por el primer tipo de productos para el que se aprueba  la sustancia activa  120.000
Tasa adicional por tipo de productos adicional  40.000
Tasa adicional por tipo de productos (tanto para el primer
tipo de productos como para tipos de productos adiciona­les) si la sustancia activa es candidata a la sustitución en los términos del artículo 10 del Reglamento (UE) no 528/2012
 
 20.000
Tasa por la modificación de una aprobación, distinta de la adición de un tipo de productos 20.000
Renovación de una aprobación
    
Tasa por el primer tipo de productos para el que se solicita la renovación referente a la sustancia activa 15.000
 Tasa adicional por tipo de productos adicional 1.500
Tasa adicional por el primer tipo de productos para el que se solicita la renovación referente a la sustancia activa, en caso de que se considere necesario proceder a una evaluación completa, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012
 
25.000
Tasa adicional por tipo de productos adicional, en caso de  que se considere necesario proceder a una evaluación completa, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012  2.500
Tasa adicional por tipo de productos (tanto para el primer
tipo de productos como para tipos de productos adicionales) si la sustancia activa es candidata a la sustitución de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 528/2012
 20.000
Inclusión de una sustancia activa en el anexo I
 
Tasa por la primera inclusión de una sustancia activa en el anexo I
 

10.000

Tasa por cada modificación de inclusión de una sustancia  activa en el anexo I  2.000
Notificación de conformidad con el artículo 3 bis del Reglamento (CE) no 1451/200

Tasa por cada combinación sustancia/tipo de productos

La tasa cobrada por la notificación se deducirá de la si­guiente solicitud de conformidad con el artículo 7 del Re­glamento (UE) no 528/2012

10 000

 

 

 Importe normal de las tasas aplicables a las autorizaciones de biocidas por la Unión

Concesión de autorización de la Unión a un biocida único
  
Tasa por biocida diferente del biocida o de uno de los biocidas representativos evaluados con fines de aprobación de la sustancia  80.000
Tasa por biocida idéntico al biocida o a uno de los biocidas representativos evaluados con fines de aprobación de la sustancia  40.000
Tasa adicional por biocida cuando es necesaria una eva­luación comparativa de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) no 528/2012
 
40.000
Concesión de autorización de la Unión a una familia de biocidas
 
Tasa por familia de biocidas
 
 150.000
Tasa adicional por familia de biocidas cuando es necesaria una evaluación comparativa de conformidad con el artícu­lo 23 del Reglamento (UE) no 528/2012 60.000
Autorización de la Unión de un biocida idéntico (artículo 17, apartado 7) Tasa por biocida que es un «mismo biocida» en el sentido del Reglamento (UE) no 414/2013 , por el que se especifica un procedimiento para la autorización de unos mismos bioci­das con arreglo al Reglamento (UE) no 528/2012 2.000
Cambio importante de un biocida o fa­milia de biocidas autorizado Tasa por solicitud    40.000
Cambio menor de un biocida o fa­milia de biocidas autorizado  Tasa por solicitud 15.000
Cambio administrativo de un biocida o fa­milia de biocidas autorizado  Tasa por notificación  2.000

 

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