Madrid aprueba una nueva normativa de salubridad pública

Madrid aprueba una nueva normativa de salubridad pública

madrid-salubridadLa semana pasada, la Junta municipal de Gobierno de Madrid aprobó la nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, que ya ha provocado reacciones en los medios, al relajar en extremo los requisitos de apertura de bares, restaurantes y similares, centros infantiles, piscinas, peluquerias o gimnasios.

 

 

Nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en Madrid

Con el fin de incentivar la actividad económica en Madrid , la Junta municipal de Gobierno de la ciudad aprobó la semana pasada la modificación de algunas normativas, entre ellas la fusión de 6 textos en una nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública.

Los cambios, que entrarán en vigor tras su aprobación por el Pleno, implican una disminución de requisitos y la eliminación de trámites administrativos para la apertura de bares, restaurantes y similares, centros infantiles, piscinas, peluquerias o gimnasios.

Locales sin dimensiones mínimas y reducción de dependencias mínimas obligatoriasmadrid-salubridad

Gracias a esta nueva normativa, se elimina cualquier requisito sobre dimensiones mínimas en establecimientos de elaboración, venta y servicio de alimentos, se establece la reducción o eliminación de dependencias mínimas hoy obligatorias (en zonas de elaboración, almacenes o cuarto de basuras) y la autorización, en el caso de restaurantes, de zonas auxiliares de cocina o de zonas abiertas (show cooking) para la manipulación de alimentos, hasta ahora prohibidas.

Además, también será posible instalar un único servicio higiénico para público, que sea accesible, en bares o cafeterías siempre que los locales cuenten con una superficie inferior a 200 m2 y con un aforo inferior a 50 personas.

Según la nota de prensa publicada por el Ayuntamiento de Madrid, no se debe olvidar, sin embargo, el cumplimiento de condiciones que aseguren la protección de la salud de los consumidores.

Centros infantiles, peluquerias y gimnasios

Respecto a los centros infantiles, la ordenanza incorpora los nuevos servicios de ocio, esparcimiento y cuidado infantil que se ofertan en la ciudad. Al igual que bares o cafeterias, estos centros tampoco tendrán restricción de dimensiones, excepto las relacionadas con el bienestar y la seguridad de los menores. La ordenanza elimina también aquí la obligatoriedad de instalar cuarto de basuras en el centro y establece los requisitos en los servicios de pernocta de los niños.

En peluquerias y gimnasios se regulan exclusivamente las condiciones de salubridad y de salud de los usuarios: se elimina parte de la dotación de servicios higiénicos, la instalación de duchas (sólo se requerirá en función de las técnicas que se oferten, y no en todos los casos) o cuartos de basura, que sólo serán necesarios en condiciones puntuales.

Condiciones de calidad y renovación de aire en piscinas cubiertas

Por primera vez se establecen condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos, actividades de reciente implantación, pero solo en aspectos referidos a calidad de las aguas y a las condiciones de salubridad de sus instalaciones, en ningún caso, en cuanto a limitación de los locales para ejercer la actividad.

En el caso de las piscinas cubiertas, como novedad, se incorporan condiciones de calidad y renovación de aire para las piscinas cubiertas, a efectos de que no contengan sustancias irritantes para los usuarios. Los registros del autocontrol que se hagan en piscinas serán supervisados por los servicios de inspección, pero la responsabilidad de implantar este sistema de autocontrol recae en los titulares de piscinas, tanto si son de uso privado como de uso público.

El control de plagas

Finalmente, el texto incorpora también un capítulo dedicado al control de plagas en inmuebles, en el que se regulan por primera vez los requisitos de salubridad en bienes inmuebles y en el entorno urbano y el necesario control de plagas.

Se parte de las realidades vinculadas a problemas de limpieza y proliferación de plagas en viviendas, inmuebles, parcelas y solares de la ciudad y se ordena, novedosamente, las relaciones de convivencia vinculadas a la salubridad.

 

Fuente: Ayuntamiento de Madrid

 

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