Nueva normativa para centros de limpieza y desinfección de vehículos para transporte animal

Nueva normativa para centros de limpieza y desinfección de vehículos para transporte animal

seguridad alimentaria

Ha sido publicado en el BOE el RD 638/2019, que regula las condiciones de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos animales. Su objetivo es reducir la introducción y propagación de enfermedades infecciosas del ganado y favorecer la reducción del consumo de antibióticos en las explotaciones.

 

El ámbito de aplicación de la nueva normativa incluye, entre otros, los centros de limpieza y desinfección de los vehículos utilizados en el transporte por carretera de todas las especies de animales de producción, excepto colmenas de abejas, moluscos y crustáceos.

La limpieza y desinfección de dichos vehículos solo podrá realizarse en los centros autorizados conforme a lo dispuesto en el nuevo real decreto, y deberá realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar de la descarga de los animales transportados, con excepción del pescado y en aquellos casos en que los animales se desplacen desde explotaciones que disponen de un centro habilitado para tal fin, o pertenezcan a agrupaciones con centros habilitados de uso restringido, y los vehículos en ambos casos vuelvan directamente a estas explotaciones de origen.

El texto aprobado establece los requisitos de autorización y funcionamiento de los centros de limpieza y desinfección de vehículos, flexibilizando los requisitos en algunos centros de menor riesgo (aquellos que reciben un máximo de tres vehículos al día), de cara a facilitar su instalación y funcionamiento. 

En el Anexo II del texto se recogen las normas para la realización de las operaciones de limpieza (limpieza en seco, aplicación de agua a presión, aplicación de detergente preferiblemente alcalino, recogida agua de aclarado) y desinfección con la aplicación de un biocida de uso ganadero, adecuado según la especie animal o tratamiento térmico que garantice la inactivación de los agentes patógenos, de forma que los procedimientos utilizados sean eficaces contra los agentes patógenos para todas las especies y categorías para las que estén autorizadas los centros.

La realización de las operaciones de limpieza y desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante un certificado o por un registro de limpieza y desinfección, que aporte los mismos datos y que deberá estar disponible en el vehículo.

Creación del Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección

Todos los centros de limpieza y desinfección deberán estar autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial estén ubicados. La nueva norma contempla, además, la creación de un Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección,  adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de acceso para consulta pública y gratuita, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Registro Nacional estará formado por los datos recogidos en las bases de datos de las comunidades autónomas, que incluirán la información de cada centro de limpieza y desinfección de vehículos ubicados en su ámbito territorial. La autoridad competente mantendrá actualizada la base de datos de todos los centros de limpieza y desinfección de su territorio.

Plan Nacional de Control

Por otra parte, se pondrá en marcha un nuevo Plan Nacional de Control, que vigilará que los centros autorizados y registrados dispongan de los equipos e instalaciones adecuados para llevar a cabo su función, y que ésta se realice adecuadamente. La autoridad competente será la encargada de establecer los controles oportunos, que tendrán una frecuencia adecuada en función del riesgo que represente cada centro según su ubicación, tipo y cantidad de vehículos recibidos.

 

Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

 

 

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