Calidad del agua de consumo: valores paramétricos para plaguicidas

Calidad del agua de consumo: valores paramétricos para plaguicidas

agua de consumo

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, establece los criterios técnico-sanitarios que definen los valores paramétricos aplicables a los plaguicidas y sus metabolitos en el agua de consumo humano. Ante una próxima evaluación del riesgo de los metabolitos de plaguicidas, provisionalmente se establece un valor paramétrico único de 0,1 μg/L para todos los metabolitos.

 

Plaguicidas en el agua de consumo

El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero,  por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece los valores paramétricos aplicables a los plaguicidas y sus metabolitos en el agua de consumo humano, en cumplimiento de las obligaciones de trasposición de la Directiva (UE) 2020/2184 sobre la calidad del agua potable.

Estos valores paramétricos determinan los límites máximos admisibles de concentración de plaguicidas individuales y de la suma total de plaguicidas en el agua de consumo, fijando umbrales estrictos para garantizar la protección de la salud de la población y el cumplimiento de los estándares de calidad que permiten clasificar el agua como “apta para el consumo”.

En el RD 3/2023 se considera plaguicida a todo insecticida orgánico; herbicida orgánico; fungicida orgánico; nematocida orgánico; acaricida orgánico; alguicida orgánico; rodenticida orgánico; slimicida orgánico; productos relacionados (entre otros, reguladores del crecimiento) y sus metabolitos.

plaguicidas en el agua de consumo

Valores paramétricos para plaguicidas en el agua de consumo

Dicho Real Decreto establece valores paramétricos diferenciados para los plaguicidas y sus metabolitos relevantes, en función de si el plaguicida del que proceden está autorizado o no:

  • Si el plaguicida está autorizado, el valor predictivo aplicable es de 0,1 μg/L.
  • Si el plaguicida está prohibido, no autorizado o en otra situación distinta a la autorización, el valor predictivo aplicable es de 0,03 μg/L.

Un metabolito se considera relevante para el agua de consumo si hay razones para considerar que tiene propiedades intrínsecas comparables a las de la sustancia original en términos de su actividad objetivo o que genera (por sí mismo o sus productos de transformación) un riesgo para la salud del usuario.

Evaluación del riesgo de los metabolitos de plaguicidas

Aunque la regulación comunitaria vigente ya reconoce que un metabolito debe considerarse “relevante” para la calidad del agua si tiene propiedades intrínsecas comparables a la sustancia activa o puede derivar en productos de transformación con riesgo para la salud, en la UE se trabaja de forma progresiva en listas armonizadas de metabolitos según su relevancia toxicológica y criterios de evaluación basados en la mejor evidencia científica disponible.

La Comisión Europea, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), y apoyándose en metodologías científicas elaboradas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y otros organismos técnicos, avanzan hacia un marco común para integrar en las políticas de aguas parámetros y estrategias de evaluación de riesgos que aborden no solo los compuestos parentales, sino también sus productos de degradación más importantes o preocupantes desde el punto de vista toxicológico, en línea con los principios de prevención y protección de la salud pública previstos en la Directiva europea del agua potable.

Valor paramétrico transitorio único

Dado que la Comisión Europea,tiene previsto establecer una lista  metabolitos de plaguicidas según su relevancia toxicológica que, en una fase posterior, podría servir de base para definir valores límite específicos, y teniendo en cuenta que muchos plaguicidas autorizados y no autorizados comparten metabolitos comunes, la Comisión de Salud Pública del Sistema Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha acordado establecer de forma transitoria un valor paramétrico único de 0,1 μg/L para todos los metabolitos, independientemente del plaguicida. 

La excepción es el Heptacloro epóxido, para el cual se mantiene el VP de 0,03 μg/L establecido en la Directiva (UE) 2020/2184. 

 

 

 

Referencia:

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LA NOTA ACLARATORIA SOBRE EL VALOR PARAMÉTRICO DE LOS METABOLITOS DE PLAGUICIDAS EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 3/2023, Comisión de Salud Pública del Sistema Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

 

 

 

 

 

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