La CE ha autorizado el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión, para su uso en biocidas del tipo 19 (repelentes y atrayentes), y el sorbato de potasio para biocidas TP8 (protectores para maderas).
Ambas sustancias han sido evaluadas, aprobadas y quedaran incluidas en el anexo I del Reglamento (UE) 528/2012, sobre uso y comercialización de biocidas.
Repelentes y atrayentes TP19
El dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión ha sido evaluado para su uso en biocidas del tipo 19 (repelentes y atrayentes). Esta sustancia activa no se considera de posible riesgo, y cumple los requisitos para ser incluido en la Categoría 6 (Sustancias incluidas en el anexo I o en el anexo IA de la Directiva 98/8/CE) del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
El dióxido de carbono está presente en el aliento de los organismos de sangre caliente. Los insectos son sensibles a cambios en la concentración de dióxido de carbono tan mínimos como de 0.01%, y esta sustancia es para ellos una señal, que siguen para localizar a sus posibles hospedadores, a los que pican para extraer sangre.
Los datos disponibles sobre el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión, han mostrado eficacia suficiente para ser autorizado como atrayente frente a diversas especies de mosquitos. El atrayente se coloca en dispositivos que liberan la sustancia en el aire, con el objetivo de atraer a los insectos hacia trampas físicas, donde quedan atrapados y mueren.
En las pruebas realizadas se comprobó que el producto representativo evaluado es efectivo para atraer mosquitos , como Aedes spp., Anopheles spp. y Culex spp, a una velocidad de liberación de 500 ml / min.
El uso de dióxido de carbono como atrayente representa un riesgo aceptable para ser utilizado por el público en general, y el único requisito para el etiquetado es "Uso exclusivo para aplicaciones en exteriores".
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/806 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el dióxido de carbono generado a partir de propano, butano o una mezcla de ambos por combustión como sustancia activa en su anexo I
Protectores de la madera TP8
El (E,E)-Hexa-2,4-dienoato de potasio (sorbato de potasio) se ha evaluado como sustancia activa para su uso en productos biocidas TP8, protectores de la madera.
El sorbato de potasio actúa como fungicida/agente fungiestático, impidiendo el desarrollo de los hongos. Se ha podido comprobar su eficacia para la conservación, a corto plazo, de la madera. Una solución acuosa de sorbato de potasio del 5% al 10% protege eficazmente la madera recién cortada durante 2 a 4 semanas contra los hongos cromógenos, que cambian el color de la madera, y los mohos superficiales
En la UE, el sorbato de potasio se produce como una solución al 50%. El producto representativo evaluado es una solución acuosa al 10% de sorbato de potasio y se aplica únicamente en el tratamiento preventivo de la madera.
La madera se trata durante 30 minutos por ciclo (un máximo de 5 ciclos por día son razonables) mediante un procedimiento de baño o inmersión altamente automatizado. Después del tratamiento, la madera se transfiere a un horno de secado y se almacena. Debido a la baja presión de vapor del sorbato de potasio, la exposición por inhalación al vapor es insignificante, incluso para el proceso de secado a 65-80 ° C.
La aplicación del producto está restringida al uso por operadores profesionales y en instalaciones especializadas.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/807 DE LA COMISIÓN de 10 de marzo de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el sorbato de potasio como sustancia activa en su anexo I