El Programa de Revisión de sustancias activas biocidas existentes, que se inició en 2004, se prevé que finalizará en 2024. Quedan 5 años para concluir la revisión de cerca de 400 sustancias activas biocidas disponibles en el mercado europeo antes de mayo del 2000. Sólo aquellas que se sometan a este proceso de evaluación, y sean aprobadas, podrán ser incluidas y comercializadas en productos biocidas dentro de la UE.
Todos los productos biocidas comercializados en la UE necesitan estar previamente autorizados y, para ello, las sustancias activas que contienen deben estar aprobadas por la CE.
Dentro de las sustancias activas biocidas, se distinguen aquellas que se encontraban en el mercado a 14 de mayo de 2000 como sustancias activas de un producto biocida, denominadas sustancias activas existentes, y las que se han desarrollado o propuesto como candidatas después de esa fecha, denominadas sustancias activas nuevas.
De un listado de más de 1000 sustancias activas biocidas identificadas como disponibles en el mercado antes de mayo del 2000, alrededor de 400 han sido, están siendo o serán examinadas dentro del llamado Programa de revisión, que determinará su permanencia o no en el mercado. Las sustancias activas existentes que se aceptó examinar en el Programa de revisión fueron las identificadas como tales y respecto a las que se formuló y admitió una notificación.
La Revisión de sustancias activas biocidas finalizará en 2024
Este programa fue creado por la Comisión Europea bajo la Directiva de Productos Biocidas (BPD) y continúa bajo el actual Reglamento 528/2012 sobre Productos Biocidas (BPR). La finalidad del mismo es evaluar los niveles de riesgo para la salud humana, la fauna y el medio ambiente derivados de los usos de las sustancias activas en los productos biocidas, y en consecuencia autorizarlas o prohibirlas dentro del mercado europeo. El exámen y aprobación de las sustancias activas se realiza en base al tipo de producto biocida para el que se solicita la autorización.
El proceso se inició en marzo de 2004 y debía finalizarse en mayo de 2014. No obstante, debido a su lentitud, se estableció un período de ampliación hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que CE prevé completarlo.
Las normas detalladas relativas al Programa de revisión se establecen en el Reglamento (UE) 1062/2014. En el anexo II de este Reglamento se consignan las sustancias activas sujetas a evaluación y los tipos de producto para los que se evaluan.
Asimismo, en el Anexo III se recogen los plazos para la presentación del informe de evaluación por parte de los solicitantes y para el inicio de la elaboración del dictamen por parte de las autoridades competentes, que se han establecido según los tipos de producto.
El Reglamento (UE) n.° 528/2012 (disposiciones transitorias establecidas en el artículo 89) permite que los productos biocidas que contienen sustancias activas incluidas en el Programa de Revisión puedan comercializarse y utilizarse (con sujeción a las leyes nacionales) en espera de la decisión final sobre la aprobación de la sustancia activa (y hasta 3 años después).
Por otra parte, también los productos biocidas que contienen sustancias activas nuevas que aún están bajo evaluación también pueden ser permitidos en el mercado, si se les otorga una autorización provisional.
Fuente: ECHA