La CE ha emitido una Decisión por la que no deben aprobarse un amplio grupo de combinaciones de sustancias activas biocidas y tipos de productos, incluida cualquier forma de nanomateriales, para su utilización en los biocidas. Esta medida afecta a cerca de 30 sustancias activas biocidas, que estaban incluidas en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes, de acuerdo al del Reglamento (UE) no 528/2012 sobre biocidas.
El Programa de Revisión de sustancias activas biocidas de la UE, iniciado por la Comisión Europea en 2004, tiene por objetivo evaluar los niveles de riesgo para la salud humana y el medio ambiente que pueden representar las sustancias activas contenidas en los diferentes tipos de productos biocidas y, en consecuencia, autorizarlas o prohibirlas dentro del mercado europeo.
El Programa de Revisión incluye un total de más de 700 combinaciones de sustancia activa y tipo de producto, que deben ser evaluadas. Una lista de estas combinaciones se recoge en el Anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, modificado en último lugar por el Reglamento Delegado (UE) 2019/227 (lista con fecha 30 de marzo de 2019). Estas combinaciones de sustancia y tipo de producto incluidas en el Anexo II están pendientes de aprobación, es decir no han sido incluidas en los anexos I o IA de la antigua Directiva 98/8/CE sobre biocidas, ni han sido aprobadas de acuerdo a lo establecido en el actual 528/2012 sobre biocidas, ni han sido por el momento objeto de una decisión de no aprobación.
Los procesos de evaluación son impulsados por empresas interesadas en la producción o comercialización de los biocidas en cuestión, mediante un proceso administrativo largo y costoso. Por lo que es posible que para algunas combinaciones incluidas en la lista del Anexo II todos los participantes en el Programa de Revisión retiren su apoyo.
Este es el caso de las siguientes combinaciones de cerca de 30 sustancias activas biocidas, para uso en diversos tipos de producto, que la Comisión Europea ha decidido no aprobar por falta de participantes que respalden una solicitud de aprobación.
La Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (16.7.2020).
Fuente: DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1036 DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2020 relativa a la no aprobación de determinadas sustancias activas en los biocidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo