Nueva guia disponible sobre articulos tratados con biocidas

Nueva guia disponible sobre articulos tratados con biocidas

echaUno de los cambios importantes que ha introducido el Reglamento de Biocidas (UE) Nº 528/2012 es la nueva normativa sobre los artículos tratados con biocidas o que los incorporen intencionadamente. De acuerdo al nuevo Reglamento, y a diferencia de la derogada Directiva de Biocidas, dichos artículos sólo pueden ser tratados con productos biocidas que contengan sustancias activas aprobadas en la Unión Europea.

 

 

Artículos tratados con productos biocidas

La Directiva de Biocidas, derogada el pasado 1 de septiembre de 2013 por el Reglamento 528/2012, permitia que artículos importados de países terceros estuvieran tratados con sustancias no aprobadas en la UE, como la madera tratada con arsénico o los sofas y el calzado tratados con dimetilfumarato (DMF).

De acuerdo al nuevo Reglamento de Biocidas (UE) Nº 528/2012, los artículos tratados con biocidas que se comercialicen en la UE sólo pueden estar tratados con productos que contengan sustancias activas aprobadas en la UE.

Asimismo, las empresas comercializadoras de articulos tratados con biocidas están ahora obligadas a informar a los consumidores sobre el tratamiento realizado y a responder gratuitamente a las consultas que éstos puedan realizar al respecto.

Para más información sobre este tema, la Agencia Europea para Sustancias Químicas (ECHA) ha publicado la
pdf Guía: Preguntas más frecuentes sobre artículos tratados.

¿Qué es un artículo tratado con biocidas?

Según el Reglamento de Biocidas, un artículo tratado es cualquier substancia, mezcla o artículo que haya sido tratado con biocidas o que los incorpore de manera intencionada.

  • Artículo" tratado con biocidas" indica que un biocida se ha aplicado a una mezcla o un artículo, o a un componente del mismo. Los residuos del biocida pueden o no permanecer en la mezcla o en el artículo. 
  • Artículo que" incorpora Intencionalmente un biocida" indica que el biocida se ha utilizado de tal manera (por lo general durante la fabricación del artículo tratado) que permanece en la mezcla o el artículo y por lo tanto se convierte en una parte del mismo. 

Etiquetado de los artículos tratados

Los fabricantes e importadores de artículos tratados deben garantizar que los productos están etiquetados de manera visible y fácilmente comprensible, de acuerdo tanto con el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado, y también con los requisitos adicionales definidos por el Reglamento de biocidas.

El Reglamento de biocidas obliga a los fabricantes e importadores de artículos tratados con biocidas a etiquetarlos cuando:

  • se afirma que el artículo tratado tiene propiedades biocidas
  • existe el requerimiento en las condiciones de aprobación de la sustancia activa contenida en el biocida utilizado para tratar el artículo

Medidas transitorias para artículos tratados

El Reglamento de biocidas establece una serie de medidas para facilitar la transición del sistema de la Directiva de Productos Biocidas a la nueva regulación.

Desde el 1 de septiembre de 2013, las sustancias activas contenidas en los biocidas utilizados en el tratamiento de los artículos, tienen que estar ya aprobados o en proceso de evaluación para el tipo de producto.

Para las sustancias activas que aún no están en proceso de aprobación, hay un período de transición hasta el 1 de septiembre de 2016. Para mantener el artículo tratado en el mercado, la empresa tendrá que presentar un expediente de candidatura completo, sobre la sustancia activa y el tipo de producto que aplique, para esa fecha.

Si la sustancia activa no está aprobada para el correspondiente tipo de producto, los artículos que hayan sido tratados o que incorporen los biocidas que contengan esta sustancia activa ya no podrán ser comercializados el mercado. El período de gracia para eliminar del mercado estos artículos es de 180 días a partir de la decisión de no aprobación de la sustancia activa. 

 

Fuente: ECHA

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