La Comisión Europea ha aprobado el ácido peracético para ser utilizado en los siguientes tipos de productos biocidas: TP1 Biocidas para la higiene humana, TP2 Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas, TP3 Biocidas para la higiene veterinaria, TP4 Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos, TP5 Desinfectantes para agua potable y TP6 Conservantes para productos envasados.
Aprobado el ácido peracético para biocidas TP1,2,3,4,5 y 6.
El ácido peracético es un desinfectante que se produce haciendo reaccionar peróxido de hidrógeno con ácido acético en una solución acuosa. En este proceso, el ácido peracético no se obtiene como una sustancia pura, sino en forma de una solución acuosa que contiene ácido peracético, ácido acético, peróxido de hidrógeno y agua.
El principal modo de acción de éste desinfectante es la oxidación. Desnaturaliza las proteínas, altera la permeabilidad de la pared celular, y oxida los enlaces de sulfhidrilo y azufre en las proteínas, enzimas y otros metabolitos. Los organismos diana incluyen bacterias, hongos y virus.
Una vez evaluado, de conformidad con la Directiva 98/8/CE, la CE lo ha aprobado para ser utilizado en productos biocidas de los tipos 1,2,3,4,5 y 6, según se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n. o 528/2012 sobre uso y comercialización de biocidas, siempre que se cumplan determinadas especificaciones y condiciones.
Por lo que se refiere a su utilización en el tipo de producto 4 Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos, durante el proceso de evaluación no se abordó la incorporación de biocidas que contengan ácido peracético a materiales u objetos destinados a entrar en contacto, directa o indirectamente, con alimentos.
Estos materiales pueden requerir el establecimiento de límites específicos aplicables a la migración a los alimentos. Por tanto, la aprobación no debe abarcar ese uso, a no ser que la Comisión haya establecido dichos límites o que se haya determinado que esos límites no son necesarios.
Dado que el ácido peracético se presenta en una solución acuosa que contiene ácido acético y peróxido de hidrógeno, y éste último puede utilizarse en la producción de precursores de explosivos, debe seguir aplicándose el Reglamento 98/2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, para el peróxido de hidrógeno.
Condiciones específicas de aprobación del ácido peracético:
- En TP1Biocidas para la higiene humana:
1) Debido a la presencia de peróxido de hidrógeno, las autorizaciones de biocidas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. o 98/2013.
2) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesionales
- TP2 Desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y otros biocidas:
1) Debido a la presencia de peróxido de hidrógeno, las autorizaciones de biocidas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. o 98/2013.
2) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesionales.
Los productos se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado en caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
3) Debido a los riesgos que se han identificado para las aguas superficiales, no se autorizarán productos destinados a la desinfección de aguas residuales, a menos que pueda de mostrarse que es posible reducir los riesgos a un nivel aceptable.
- TP3 Biocidas para la higiene veterinaria:
1) Debido a la presencia de peróxido de hidrógeno, las autorizaciones de biocidas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. o 98/2013.
2) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesionales.
Los productos se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado en caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
- TP4 Desinfectantes para las superficies que están en contacto con alimentos y piensos:
1) Debido a la presencia de peróxido de hidrógeno, las autorizaciones de biocidas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. o 98/2013.
2) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesionales.
Los productos se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado en caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
3) Los productos no se incorporarán a materiales ni objetos que, a tenor del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n. o 1935/2004, estén destinados a entrar en contacto con alimentos, a menos que la Comisión haya establecido límites específicos aplicables a la migración de ácido peracético a los alimentos o que, de conformidad con dicho Reglamento, se haya determinado que tales límites no son necesarios.
- TP5 Desinfectantes para agua potable:
1) Debido a la presencia de peróxido de hidrógeno, las autorizaciones de biocidas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. o 98/2013.
2) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesionales.
Los productos se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado en caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios.
- TP6 Conservantes para productos envasados:
1) Debido a la presencia de peróxido de hidrógeno, las autorizaciones de biocidas se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n. o 98/2013.
2) Se establecerán procedimientos operativos seguros y medidas organizativas apropiadas para los usuarios profesionales.
Los productos se utilizarán con el equipo de protección individual adecuado en caso de que la exposición no pueda reducirse a un nivel aceptable por otros medios.