La CE aprueba provisionalmente el cobre en biocidas TP11 para determinados usos

La CE aprueba provisionalmente el cobre en biocidas TP11 para determinados usos

ueEl cobre como sustancia activa biocida en productos del tipo 11 (Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales) queda autorizado provisionalmente en Croacia, España, Grecia e Irlanda para la prevención de la bioincrustación en buques y en instalaciones marinas y costeras.

 

 

pdfDECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2014 relativa a la comercialización para usos esenciales de biocidas que contengan cobre.

 

Dentro del programa europeo de revisión de sustancias activas biocidas, no se presentó ninguna solicitud, dentro de los plazos establecidos, para la autorización del cobre en productos del tipo 11 (Protectores para líquidos utilizados en sistemas de refrigeración y en procesos industriales). Por lo que desde el 1 de febrero de 2013 el cobre no puede comercializarse en el mercado en productos biocidas TP11.

Croacia, España, Grecia e Irlanda han presentado posteriormente a la CE solicitudes de autorización, a fin de poder comercializar biocidas de TP11 que contienen cobre para impedir la bioincrustación en la entrada principal de agua en buques y en plataformas de petróleo y gas en alta mar, asi como de otras instalaciones marínas y costeras.

De dichas solicitudes se desprende que el uso de estos biocidas que contienen cobre es esencial en plataformas y otras instalaciones marítimas para evitar el bloqueo de la entrada de agua destinada, entre otras cosas, a la producción de agua potable, de aguas de baño y de lucha contra incendios. Su bloqueo afectaria gravemente la salud y la seguridad del personal de la instalación.

En el caso de los buques, los biocidas con cobre se utilizan para impedir la bioincrustación en la entrada de agua principal de los mismos, que se utiliza en todo el sistema de tuberias del buque, incluido el sistema de extinción de incendios, vital para su seguridad.

En base a esto, Croacia, España, Grecia e Irlanda podrán autorizar la comercialización de biocidas que contengan cobre (no CE 231-159-6; no CAS 7440-50-8) para los usos:

  • España, Irlanda, Croacia y Grecia: Para la prevención de la bioincrustación de las bombas/entrada de agua y a lo largo de todo el sistema de tuberías y cañerías de un buque.
  • España e Irlanda: Para la prevención de la bioincrustación de las bombas/entrada de agua y a lo largo de todo el sistema de tuberías y cañerías de plataformas de petróleo y gas en alta mar y otras instalaciones marinas y costeras.

Estos paises deberan presentar expedientes de autorización del cobre en TP11 para dichos usos.

Si los expedientes de autorización se presentan y son validados como completos por el Estado miembro evaluador a más tardar el 31 de diciembre de 2014, Croacia, España, Grecia e Irlanda podrán seguir autorizando dicha comercialización hasta que concluyan los plazos previstos en el artículo 89 del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en los casos en que una sustancia haya sido, o no, autorizada.

En casos distintos, Croacia, España, Grecia e Irlanda podrán seguir autorizando esa comercialización hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre que garanticen que, a partir del 1 de enero de 2015, los usuarios estarán debidamente informados de la necesidad inmediata de aplicar efectivamente métodos alternativos a los efectos oportunos.

 

 

 

 

 

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