Modificaciones en la Directiva 98/8/CE relativa a biocidas

Modificaciones en la Directiva 98/8/CE relativa a biocidas

bandera ueHan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea modificaciones en la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas, en referencia a la inclusión o no inclusión de determinadas sustancias activas en los anexos I, IA o IB de la Directiva.

 

No inclusión del Diazinón (tipo producto 18: insecticidas, acaricidas y control de artrópodos)

La Decisión de la Comisión (2010/71/UE) (PDF) de 8 de febrero 2010, establece la no inclusión del diazinón en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.

  • El diazinón (número CAS: 333-41-5; número CE: 206-373-8) no se incluirá en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en relación con el tipo de producto 18: insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos.
  • Los collares antipulgas comercializados como biocidas que contengan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2013.
  • Los demás biocidas que contengan diazinón para su uso en el tipo de producto 18 no se comercializarán a partir del 1 de marzo de 2011.

Otras sustancias no incluidas

La Decisión de la Comisión (2010/72/UE) (PDF) de 8 de febrero de 2010, establece la no inclusión de determinadas sustancias en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE

  • Los biocidas que contengan sustancias activas para los tipos de producto indicados en el anexo de la presente Decisión (consultar PDF) dejarán de comercializarse con efectos a partir del 9 de febrero de 2011.

Inclusión del fosfuro de magnesio (tipo producto 18: insecticidas)

La Directiva 2010/7/UE (PDF) de la Comisión de 9 de febrero de 2010 modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el fosfuro de magnesio generador de fosfina como sustancia activa en su anexo I

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1451/2007, el fosfuro de magnesio ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18: insecticidas.
  • Los productos que contengan fosfuro de magnesio y se utilicen como insecticidas se autorizan solo con vistas a su utilización por profesionales expertos.

Inclusión de la warfarina (tipo producto 14: rodenticidas)

La Directiva 2010/8/UE (PDF) de la comisión de 9 de febrero de 2010 por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma incluye la warfarina de sodio como sustancia activa en su anexo I

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1451/2007, la warfarina de sodio ha sido evaluada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 14, rodenticidas.
  • Según los distintos exámenes efectuados, puede esperarse que los biocidas utilizados como rodenticidas que contienen warfarina de sodio no presenten riesgos para los seres humanos. Se ha detectado un riesgo en lo que se refiere a los animales a los que no va dirigida esta sustancia. Ahora bien, de momento la warfarina de sodio se considera esencial por motivos de salud pública e higiene.
  • A la vista de los riesgos detectados, la warfarina de sodio debe incluirse en el anexo I únicamente durante cinco años, y deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo, antes de que se renueve su inclusión en el anexo I.

Inclusión del fosfuro de aluminio (tipo producto 18: insecticidas)

La Directiva 2010/9/UE (PDF) de la Comisión de 9 de febrero de 2010 modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que se amplíe la inclusión en su anexo I de la sustancia activa fosfuro de aluminio generador de fosfina al tipo de producto 18 como se define en su anexo V.

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1451/2007, el fosfuro de aluminio ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18: insecticidas.
  • Teniendo en cuenta las conclusiones del informe de evaluación, procede disponer que los productos que contengan fosfuro de aluminio y se utilicen como insecticidas se autoricen solo con vistas a su utilización por profesionales expertos.

Inclusión del brodifacum (tipo producto 14: rodenticidas)

La Directiva 2010/10/UE (PDF) de la Comisión de 9 de febrero de 2010  modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el brodifacum como sustancia activa en su anexo I

  • De acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1451/2007, el brodifacum ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 14, rodenticidas.
  • Por los riesgos detectados y sus características, que lo hacen potencialmente persistente, propenso a la bioacumulación y tóxico, o muy persistente y muy propenso a la bioacumulación, el brodifacum debe incluirse en el anexo I por un período limitado a cinco años y ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa, antes de que se renueve su inclusión en el anexo I.

 

 

 

 

 

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