El pasado 30 de octubre entró en vigor el Reglamento delegado 1062/2014 de la CE, relativo al actual programa de trabajo para el exámen sistemático de todas las sustancias activas contenidas en los biocidas dentro del mercado de la UE. El nuevo texto adapta el programa de revisión a las necesidades de Reglamento de Biocidas y permite nuevas combinaciones de sustancias activas y de tipo de producto.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1062/2014 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 2014 relativo al programa de trabajo para el exámen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas.
Este nuevo Reglamento actualiza el Programa de Revisión de sustancias activas biocidas en curso, para adaptarse a los procesos del Reglamento 528/2012 relativo a los biocidas y permite nuevas combinaciones de sustancia activa / tipos de producto, que se incluirán en casos específicos.
El Anexo II del Reglamento incluye todas las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto apoyadas, con fecha 4 de agosto de 2014, excepto los nanomateriales.
Los aspectos clave del Reglamento incluyen:
- Listado de las combinaciones de sustancia activa / tipo de producto que están actualmente en el Programa de Revisión
- Listado de las combinaciones de sustancia activa / tipo de producto que no son apoyadas actualmente, por lo menos, por un participante en el Programa
- La definición de los plazos que tienen los Estados Miembros para realizar la presentación de sus evaluaciones de sustancias activas, con el objetivo de finalizar el Programa de Revisión para el 2024.
- El detalle del procedimiento para unirse y sustituir a los participantes que esten apoyando combinaciones de sustancia activa / tipo de producto
- La definición de los casos específicos en los que combinaciones de sustancia activa / tipo de producto se pueden agregar al Programa de Revisión y los plazos que se aplican para declarar interés en notificar la adición de una combinación.
- Se aclara que las formas nano de sustancias activas requieren notificación en el plazo de 12 meses, con el fin de que puedan permanecer en el Programa de Revisión. Este requisito se aplica a todas las sustancias activas, excepto la plata absorvida en dióxido de silicio (como nanomaterial en forma de un agregado estable con partículas primarias en la nanoescala) (CAS 68909-20-6) y el dióxido de silicio ( como nanomaterial formado por agregados y aglomerados, ya que estas dos sustancias ya están incluidas como nanomateriales dentro del Programa de Revisión.
- Los biocidas que contengan sustancias activas que están incluidas en el Programa de Revisión, pueden ser comercializados y utilizados, con sujeción a las leyes nacionales, hasta 3 años después de la fecha de aprobación de la última combinación sustancia activa / producto tipo en el producto.
- Las combinaciones de sustancia activa / tipo de producto incluidas en el Programa de Revisión pero que en la actualidad no cuentan con el apoyo de ninguna empresa se enumeran en el Anexo II del nuevo Reglamento. Las empresas interesadas en apoyar alguna de estas sustancias activas deben preparar sus notificaciones y presentarlas dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento.