Nuevas sustancias incluidas en la normativa de biocidas

Nuevas sustancias incluidas en la normativa de biocidas

logo boeHa sido publicada en el BOE (21/09/10) la Orden PRE/2439/2010, por la que se incluyen las sustancias activas fosfuro de magnesio generador de fosfina, warfarina de sodio, fosfuro de aluminio generador de fosfina, brodifacum y warfarina, en el Anexo I del Real Decreto 1054/2002, relativo a la comercialización de biocidas.

 

La Orden PRE/2439/2010 (PDF) traspone al ordenamiento jurídico interno la normativa europea y, a la vez, establece los requisitos que deberán cumplir las empresas que deseen seguir comercializando las citadas sustancias biocidas.

 

Fosfuro de magnesio generador de fosfina

  • Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
  • Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
  • Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
  • Disposiciones específicas:
    • Los productos solo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
    • Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo.
    • Las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, en caso de poder originarse residuos en alimentos o piensos.

 

Warfarina de sodio

  • Tipo de producto: 14 (rodenticida).
  • Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
  • Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
  • La sustancia activa deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
  • Disposiciones específicas:
    • La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no debe exceder de 790 mg/kg y solo se pueden autorizar productos listos para el uso.
    • Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    • Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

 

Fosfuro de aluminio generador de fosfina

  • Tipo de producto: 18 (insecticida, acaricida, producto para controlar otros artrópodos).
  • Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
  • Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2022.
  • Disposiciones específicas:
    • Los productos sólo pueden suministrarse a profesionales formados específicamente, que serán los únicos usuarios, en forma de productos listos para el uso.
    • Dados los riesgos detectados para los operarios, deben aplicarse medidas adecuadas de reducción del riesgo.
    • Las etiquetas o las fichas de datos de seguridad de los productos autorizados tienen que incluir instrucciones de uso, en caso de poder originarse residuos en alimentos o piensos.

Brodifacum

  • Tipo de producto: 14 (rodenticida).
  • Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
  • Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
  • Dado que las características de la sustancia activa la hacen potencialmente persistente, propensa a la bioacumulación o tóxica, o muy persistente y muy propensa a la bioacumulación, la sustancia activa deberá ser objeto de una evaluación de riesgos comparativa a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
  • Disposiciones específicas:
    • La concentración nominal de la sustancia activa en los productos no deberá exceder de 50 mg/kg y sólo se autorizarán productos listos para el uso.
    • Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    • Los productos no deberán utilizarse como polvo de rastreo.
    • Se reducirá al mínimo la exposición directa e indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la restricción para uso profesional exclusivo, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

 

Warfarina

  • Tipo de producto: 14 (rodenticidas).
  • Fecha de inclusión: 1 de febrero de 2012.
  • Fecha de vencimiento de la inclusión: 31 de enero de 2017.
  • La sustancia deberá someterse a una evaluación comparativa del riesgo a nivel comunitario, antes de que se renueve su inclusión en el presente Anexo.
  • Disposiciones específicas:
    • La concentración nominal de la sustancia activa no debe exceder de 790 mg/kg y sólo se pueden autorizar productos listos para el uso.
    • Los productos deben contener un agente repelente y, si procede, un colorante.
    • Se reducirá al mínimo la exposición directa o indirecta de seres humanos, animales a los que no va dirigida la sustancia y el medio ambiente, teniendo en cuenta y aplicando todas las medidas oportunas de reducción del riesgo. Se trata, entre otras medidas, de la posibilidad de restricción para uso profesional, el establecimiento de un límite máximo para el tamaño del envase y la obligación de utilizar cajas de cebos seguras y a prueba de manipulaciones.

 

 

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