Publicado el RD que establece medidas de protección frente al gas radón en el trabajo

Publicado el RD que establece medidas de protección frente al gas radón en el trabajo

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La protección de la salud frente al gas cancerígeno radón da un paso importante con el recién publicado Real Decreto 1029/2022, que establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón, así como la obligación de realizar mediciones de la concentración del gas en determinados lugares de trabajo y a mitigar su presencia cuando se supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3.


 

Proteger la salud frente al radón

Hace pocos días hablabamos de nuevos estudios sobre la presencia de radón en viviendas de la ciudad de Madrid y en edificios de la Universidad de Málaga, y sobre la importancia de avanzar en la protección de la población frente a este gas, que es la fuente más importante de radiación natural y una de las principales causas de cáncer de pulmón.

Y, por fin, ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, que transpone parcialmente a la legislación española la Directiva 2013/59/Euratom y establece obligaciones para prevenir la exposición al radón.

Por una parte, la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón con el objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población, y por otra obliga a los titulares de actividades laborales que se desarrollen en determinados lugares de trabajo a mantener una vigilancia de la exposición de los trabajadores al gas y mantenerla por debajo de los límites establecidos. 

Requisitos en los lugares de trabajo

Los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en los lugares de trabajo citados a continuación, deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre:

a) lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.

b) lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.

c) todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria. 

El listado de términos municipales de actuación prioritaria será publicado por el Consejo de Seguridad Nuclear. Será un listado de ámbito nacional de términos municipales en los que un número significativo de edificios supere el siguiente nivel de referencia: para la exposición al radón en recintos cerrados, 300 Bq/m3 , en términos del promedio anual de concentración de radón en aire, tanto para las viviendas o los edificios de acceso público como para los lugares de trabajo. Este listado se actualizará periódicamente, en función del estado de avance del Plan Nacional contra el Radón y de los nuevos datos disponibles.

 

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Cuando en un lugar de trabajo haya zonas con concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, superen el nivel de referencia de 300 Bq/m3 , el titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón, y posteriormente revaluar el promedio anual de concentración de radón en aire en el lugar de trabajo.

Si a pesar de las medidas adoptadas se sigue superando el nivel de referencia, el titular de la actividad laboral deberá clasificar como trabajadores expuestos al radón a los trabajadores que puedan recibir una dosis efectiva por exposición al gas superior a 6 mSv por año oficial, así como clasificar y señalar como zonas de radón aquellas en las que haya una concentración de radón en aire que pueda dar lugar a una dosis efectiva a los trabajadores superior a 6 mSv por año y también deberá establecer las medidas de protección radiológica aplicables. 

El promedio anual de la concentración de radón en aire se estimará, a partir de medidas de larga duración, siguiendo las Guías e Instrucciones emitidas por el Consejo de Seguridad Nuclear. Por otra parte, el laboratorio que realice la medida deberá estar acreditado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, o revisión posterior, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o bien por otro organismo nacional de acreditación designado de acuerdo con la normativa europea. 

Los resultados de las estimaciones del promedio anual de la concentración de radón en aire se recogerán en un informe, que estará a disposición del trabajador, de las autoridades sanitarias, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de otras administraciones públicas competentes en materia laboral, y del Consejo de Seguridad Nuclear.

 

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Plan nacional contra el radón

Con el Plan Nacional contra el Radón, que será propuesto por el Ministerio de Sanidad y revisado cada cinco años, el Gobierno establecerá la política para reducir el riesgo para la salud de la población debido a la exposición al radón en recintos cerrados.

El Plan incluirá medidas para fomentar la identificación de viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo, en los que el promedio anual de concentración de radón supere el nivel de referencia de 300 Bq/m3, así como para favorecer la reducción de la concentración de radón en los mismos por medios técnicos o de otro tipo. 

El Plan Nacional contra el Radón recogerá las estrategias establecidas y las actividades a desarrollar por las diferentes administraciones públicas. Las Comunidades Autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del marco del Plan Nacional, podrán elaborar sus propios planes.

En la preparación del Plan Nacional contra el Radón se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Una estrategia para realizar estudios de las concentraciones de radón en recintos cerrados o las concentraciones del gas en el terreno
  • El planteamiento, los datos y los criterios utilizados para la delimitación de zonas o para la definición de otros parámetros que puedan utilizarse como indicadores específicos de situaciones con una exposición potencialmente elevada al radón.
  • La identificación de los tipos de lugares de trabajo y edificios con acceso público, por ejemplo, escuelas o lugares de trabajo subterráneos, en los que se requieren la realización de medidas sobre la base de una evaluación del riesgo, teniéndose en cuenta, por ejemplo, las horas de ocupación.
  • El planteamiento, los datos y los criterios utilizados para la delimitación de zonas o para la definición de otros parámetros que puedan utilizarse como indicadores específicos de situaciones con una exposición potencialmente elevada al radón.
  • Una estrategia para reducir la exposición al radón en vivienda
  • Estrategias que faciliten la ejecución de medidas correctoras con posterioridad a la construcción.
  • Estrategias, incluidos métodos y técnicas, para prevenir la entrada del radón en edificios de nueva construcción, incluida la identificación de aquellos materiales de construcción con una exhalación significativa de radón.
  • Una estrategia de comunicación para aumentar la concienciación pública e informar a los responsables locales, a los empresarios y a los trabajadores sobre los riesgos del radón, también en su relación con el tabaco.
  • Orientación sobre los métodos y técnicas de medida y aplicación de medidas correctoras.
  • Criterios de acreditación de los servicios de realización de medidas y de rehabilitación.
  • Si procede, prestación de apoyo financiero para realizar campañas de medida de radón y para la aplicación de medidas correctoras, en particular para viviendas privadas con concentraciones de radón muy elevadas.
  • Objetivos a largo plazo para reducir el riesgo de cáncer de pulmón atribuible a la exposición al radón (para fumadores y no fumadores).

 

 

Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

 

 

 

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